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DEL .JUICIO DE ME~SURA 243<br />

Art. 610 á 613<br />

no en todos sus rumbos. No presentándose título en forma,<br />

el Juez repelerá de oficio la solicitud.-Art. 610.<br />

9G8.-Deducida la pretensión con los requisitos necesarios,<br />

el .Juez mandará practicar la operación ele deslinde por el<br />

perito que el interesado proponga, debiendo dicho perito<br />

citar para ella á todos los propietarios de los terrenos colindantes.-Art.<br />

611.<br />

9H9.-Cuando el juicio (1) tenga por causa la acción de<br />

deslinde por confusión de límites, si los colindantes no pudiesen<br />

ponerse de acuerdo en el nombramiento de un solo<br />

perito, cada uno deberá proponer el suyo, siendo de su<br />

cuenta el honorario que le corresponda.-Art. G12.<br />

970.-La práctica, aplicando por analogía el artículo 170,<br />

ha hecho indispensable la aceptación de cargo por los peritos.<br />

§ lG4<br />

971.-El perito, como dispone el artículo Gll , debe citar<br />

á los propietarios colindantes, y si hubiese algún terreno<br />

de propiedad fiscal ó municipal contiguo: citará también<br />

al Agente Fiscal ó al Presidente de la Mnnicipalidad<br />

del distrito donde deba practicarse la mensura. -Art. G13.<br />

972.--La citación se hará por medio de una circular en<br />

quo el Agrimensor expresará la situación del terreno que<br />

se va á deslindar, la. persona que solicite el deslinde, el<br />

.Iu-z qne conoce del asunto y la Oficina de actuación; dehiendo<br />

serle aquella devuelta para constancia. con la firma<br />

de los linderos citados.<br />

B7i3. -Si algún lindero se negase á firmar la circular, el<br />

Agrimensor lo hará constar en ella, ante dos testigos que firmarán<br />

con él.<br />

(1) El Cód. (le Procedo de la Prov. de Buenos Aires dice con más<br />

precisión: en caso de ausencia del dueño.

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