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09.05.2015 Views

Art. DEL JUICIO DE ALIMENTOS 239 § 160 955.-No se establece expresamente un procedimiento para hacer efectivos los alimentos provisorios fijados, yesto ha dado lugar á que Machado (1) discuta si debe procederse en juicio ejectivo ó por ejecución de sentencia: cuestión importante por las excepciones que en uno y otro caso podrían hacerse valer. 956.-La solución que indica el autor mencionado, de que deberá seguirse el procedimiento ejecutivo limitando las excepciones, no es aceptable sin una disposición expresa de la ley que modifique el procedimíento ejecutivo en el sentido de limitar las excepciones permitidas. 957.-En mi opinión, no hay porque apartarse de las reglas del cumplimiento de las sentencia, desde que una sentencia se trata, y el Título XV habla en general de todas las sentencias sin limitación por causa del procedimiento establecido para el juicio en que se dictaren. § 161 958.--·La reclamación sobre litis expensas. en los casos que haya derecho á exigirlas, se sustanciará por los mismos trámites.c- Art. (jOS. !)5!).--Para fijarlas el .Iuez deberá tener en cuenta los bienes y entradas del que debe pagar (2) y los juicios que se hayan de deducir, (3) limitándola á lo necesario para su tr.unitación. (4) (1) Machado J, (i48. (2) Jur. Civ. XVI, 138, VI. (3) .JUl'. Civ. XVIII,2D2. (4) JUl'. Civ. XCIX, 251.

240 DEL JUICIO DE ALIMENTOS Art. 608 ~)(lO.-La cantidad fijada es para los gastos de pago inmediato, sin incluir los honorarios que puedan regularse en el juicio á iniciar. (1) Está destinada á gastos generales, por lo cual no podrá excusarse el condenado alegando haber efectuado el pago de honorarios y costas teterminadas. (2)

240<br />

DEL JUICIO DE ALIMENTOS<br />

Art. 608<br />

~)(lO.-La cantidad fijada es para los gastos de pago inmediato,<br />

sin incluir los honorarios que puedan regularse en<br />

el juicio á iniciar. (1) Está destinada á gastos generales,<br />

por lo cual no podrá excusarse el condenado alegando<br />

haber efectuado el pago de honorarios y costas teterminadas.<br />

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