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DECLARATORIA DE POBREZA 235<br />

Art. 601<br />

H42.- c'Debe tomarse esta como una regla general?<br />

Pienso que no, que como establece la ley de Enjuiciamiento<br />

Española y algunas de nuestras leyes provinciales,<br />

(1) el declarado pobre deberá pagar las costas si estas no<br />

exceden de una parte equitativa de lo qne obtiene y recibe<br />

por consecución del juicio, cuando su adversario no haya<br />

sido condenado en costas.<br />

943.-Denegada la declaratoria de pobreza, la condenación<br />

en costas del que la solicita es ineludible por la malicia<br />

y engaño con que ha procedido. (2)<br />

(1) El Cód. de Proced, de la Prov. de Entre Rios entre otros.<br />

(:!) Caravantes HI, 441.

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