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232<br />

Art. 594<br />

DECLARATORIA DE<br />

POBREZA<br />

!l28.-Al beneficio, que como se desprende delos términos<br />

del artículo 593 es personal, puede acogerse tanto el<br />

actor como el demandado, y usar de él, puesto que no hay<br />

limitación de tiempo, antes de iniciar el pleito en que litigará<br />

como pobre, en el escrito de demanda ó contestación<br />

ó posteriormente. (1)<br />

929.-Si el pedido de declaratoria se formula por el actor<br />

antes de iniciar la demanda ó al iniciarla, se esperará<br />

para darle curso, á que haya recaído ejecutoria sobre aquel,<br />

pudiendo, sin perjuicio de ello, según la doctrina corriente,<br />

accederse á que sean practicadas aquellas diligencias cuyo<br />

aplazamiento puede traer perjuicios irreparables al actor.<br />

(2)<br />

930. --Si el pedido se hace por el demandado, al conocer<br />

el juicio, debe permitírsele desde luego defenderse como<br />

pobre, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva,<br />

dice el artículo 27 de la ley de Enjuiciamiento Española<br />

de 1881, cuya doctrina, en mi concepto, debe seguirse por<br />

ser jnsta y consultar los intereses de los litigantes.<br />

931.-La competencia establecida por el artículo 593 deberá<br />

entenderse como general, cualquiera que sea la jurisdicción<br />

en que se haya de litigar. (;3)<br />

932.-Por razón del carácter personal del beneficio de<br />

defensa por pobre, es doctrina corriente que cuando dos<br />

personas litigan unidas en virtud de mandato judicial para.<br />

uniformar la representación, en nada influye el hecho<br />

de que una litigue como pobre y otra no. (4)<br />

933.--Por razón de concederse el beneficio para litigar<br />

derechos. propios, es también doctrina consagrada que no<br />

(1) Caravantes lII, 437. AIcorta. y ZeballoH J, 130.<br />

(2) Zuñiga ll, 201.<br />

(3) .Iur, Civ. IV, 4, VI.<br />

(4) Zuñiga 1I, 1!J9.

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