09.05.2015 Views

procedimientos - Biblioteca Digital

procedimientos - Biblioteca Digital

procedimientos - Biblioteca Digital

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

230<br />

DEL JUICIO DE DESALOJO<br />

Art. 592<br />

sin efectuarse el pago en la fecha estipulada por la convención<br />

de las partes para que proceda.<br />

§ 151<br />

!)21.-S010 es apelable en juicio de desalojo, el auto que<br />

se dictare en el caso del artículo 590,-Art. 592 - porque<br />

solo en ese caso puede existir gravamen.<br />

922.--Pero la inapelabilidad es solo en relación al demandado,<br />

(1) no al actor en cuyo beneficio está establecida<br />

la limitación del recurso. (2)<br />

ü23.-Por razón de la naturaleza sumaria del juicio no<br />

son aplicables á la sentencia las formalidades del Título 1T,<br />

Sección X.<br />

924.-La~ costas del juicio serán á cargo [del vencido<br />

aunque el Código no lo diga expresamente, porque, además<br />

de ser ello regla general, es indiscutible que obra de<br />

mala fé el inq uilino que resiste el desalojo sin razón, como<br />

obra de mala fé el locatario que lo exige sin derecho. p)<br />

(1) Jur. Civ. V, 1¡j7, V.<br />

(2) JUl'. Civ, V, 31, V. XVIII, lIjO'y l7!J, VI. XCVIll, :383.<br />

(:3) Reus lII, ;lJr3<br />

El Cód, de Procedo (le la Prov. de Buenos Aires, trae disposiciones<br />

sobre este juicio ([ue es conveniente apuntar .Y que debl'­<br />

rán incorporarse alde la Capital, en donde la jurisprudencia las<br />

ha establecido ya. Según ellas: La reclamación del vencido sohre<br />

mejoras ó lahores no sen't inconveniente para el desalojo;<br />

deberá reclamarae en otro juicio (Jur, Civ. CVll, 212) Lit sentencia<br />

no prejuzga sobre el dominio ó preferente derecho posesorio.<br />

Ejecutoriada la sentencia el desalojo se hará efectivo contra<br />

cualquier ocupante posterior lí la iniciación del juicio, salvo el<br />

caso de presentare contrato ó título anterior en fecha, á la<br />

acción juzgada.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!