09.05.2015 Views

procedimientos - Biblioteca Digital

procedimientos - Biblioteca Digital

procedimientos - Biblioteca Digital

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

228<br />

DEL .JUICIO DE DI':SALOJO<br />

Art. 588, 590<br />

9Il.-El comparendo es la audiencia única que se da al<br />

demandado, la sola oportunidad que tiene para hacer valer<br />

sus derechos y defensas, todas las que, sea cual fuere su carácter,<br />

deberán ser resueltas en la sentencia definitiva.<br />

9I2.-Si en el comparendo exhibiese el demandado controlo<br />

que fuese tachado de falso ~por el propietario, (1) He<br />

recibirá la causa á prueba en juicio ordinario.<br />

Probada 14 falsedad del contrato, el Juez al sentenciar,<br />

pondrá la persona del condenado á disposición del Juez<br />

del Crimen, enviándole los antecedentes necesarios para la<br />

formación de la causa. (2)-Art· 590.<br />

§ 150<br />

!)l:3, -~o existiendo contrato, se dará para el desalojo el<br />

término que acuerda el Código Civil, teniendo en consideración<br />

la naturaleza del predio arrendado. Vencido ese<br />

término se decretará el lanzamiento inmediato por intermedio<br />

de la fuerza pública--Art. 588.<br />

914.--Los términos no existiendo contrato, deben entenderse<br />

como refiriéndose al caso por el artículo 1610 del Código<br />

Civil (3),es decir, no existiendo contrato á término fijo,<br />

porque no es posible ocupar un bien á título de inquilino<br />

sin contrato de locación.<br />

915.--El lanzamiento se hace por el Oficial de .Iusticia,<br />

quien es responsable de los perjuicios que cause por la forma<br />

de proceder. (4) Su misión es dejar el bien libre de la<br />

(1) Por el locador debe decir.<br />

(2) El Cód. de Proced. de la Prov. de Buenos Aires agrega á In.disposición:<br />

No probada la falsedad, el que la hubiere alegado será<br />

condenado al pago de una multa de doscientos pesos moneda<br />

nacional ó .quince días de arresto.<br />

(3) Cód. Civ. Art.1610.<br />

{4) Cód. Civ. Art. 1113

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!