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09.05.2015 Views

DE LOS INTERDICTOS 225 Art.585 90l.-La suspensión de la obra puede decretarse total ó parcialmente, limitada á aquello que afecte al demandante; y los Jueces estan facultados para levantar la orden mediante fianza del dueño de la obra de demoler á su costa si fuera condenado, cuando la suspensión ocasione perjuicios graves al demandado y leves al actor. (1) 9Ü2.-La jurisprudencia sentada respecto de contra quien procede el interdicto, es contraditoria. Se ha resuelto que contra el que ordena la obra no contra el que la ejecuta, (2) y se ha resuelto que contra este, aunque alegue obedecer órdenes de un tercero. (3) ~)03.-La solución más jurídica, en mi opinión, es esta última, que está de acuerdo con el artículo 2482 del Código Civil.

Art. 586 .' TITULO XVIII DEL JUICIO DE DJ

DE LOS INTERDICTOS 225<br />

Art.585<br />

90l.-La suspensión de la obra puede decretarse total<br />

ó parcialmente, limitada á aquello que afecte al demandante;<br />

y los Jueces estan facultados para levantar la orden<br />

mediante fianza del dueño de la obra de demoler á su costa<br />

si fuera condenado, cuando la suspensión ocasione perjuicios<br />

graves al demandado y leves al actor. (1)<br />

9Ü2.-La jurisprudencia sentada respecto de contra quien<br />

procede el interdicto, es contraditoria. Se ha resuelto que<br />

contra el que ordena la obra no contra el que la ejecuta,<br />

(2) y se ha resuelto que contra este, aunque alegue obedecer<br />

órdenes de un tercero. (3)<br />

~)03.-La solución más jurídica, en mi opinión, es esta<br />

última, que está de acuerdo con el artículo 2482 del Código<br />

Civil.

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