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DE LOS IXTERlJICTOS 223 Arlo 581 8D2-Se concede contra el verdadero dueño, contra el que mandó hacer el despojo y aun contra 'el tercero que reeibió la cosa sabiendo que era quitada por la fuerza. (2) 893.-Enseña Machado (1) que el interdicto es distinto de la acción de despojo, citando en apoyo de ello resoluciones de la Suprema Corte de Justicia Nacional; pero el Código (le Procedimientos, según la jurisprudencia consagrada (3) emplea como sinónimos las palabras, diciendo indistintamente intendicto de recobrar ó interdicto de despojo. 8B-1.-Para que tenga lugar el interdicto se requiere: 1.°_- Que el que lo intente, ó su causante, haya estado en posesión ó tenencia de la cosa demandada. ~.o-Que hayan sido despojados con violencia ó clandestinamente de esa posesión---Art. 581. H!)j.-La ley de procedimientos concede el interdicto al poseedor y al tenedor de la cosa, (-1) pero la jurisprudencia se ha pronunciado en forma bastante ambigua respectodel segundo, Unas veces lo ha concedido al constructor contra el propietario del bien, (o) otras lo ha negado, ((i) declarando (Lue solo corresponde al poseedor puesto que el artículo :d-ll';7 del Código Civil solo da las acciones posesoria" al po -ccdor de inmuebles, y siendo el interdicto la forma única de usar de ellas, carece de derecho para ejercerla quien no puede invocar la posesión en su favor. (7) (1) L, BO, Tít. ~, Parto 3/1, (:!) ~lachRuo VI, 43l. (3) Véase Indice de .Iurisprudeucia Civil. Interdicto de cobrar Interdicto de Despojo. ( 1) l 'asariuo ¡ma. l;') .JUI', Civ. XV, son, vr. (li) .) UJ'. Civ. CUT, 24H. (7, .;111'. Civ, XII, 101,111.
224 DE LOS INTERDICTOS Art. 582 á 585 § 14G 89G.-Presentada la demanda, se procederá á oir las partes en la misma forma que en los interdictos de adquirir y de retener-Arto 582. 897.-Dentro de los tres días siguientes, el .Iuez dictará sentencia, no haciendo lugar al interdicto ó mandado restituir la posesión al despojado. En el primer caso, se COIldenará en costas al actor. En el segundo, se condenará al despojante en costas, daños y perjuicios. (l)--Art. 583 898.-La sentencia será apelable en los términos y forma del artículo 573 -- Art. 584. Sección IV DEL INTERDICTO DE OBRA N'l'EYA § 147 899.-EI interdicto de obra nueva, fundado en lo que dispone el artículo 249~J del Código Civil, procede únicamente para suspender una obra ya empezada. (2) 9()(J.-Pertenece á la clase de los llamados prohibitorios, (a) y participa de la naturaleza del interdicto de retener y de recobrar, según el caso. 51(i.-Presentada una demanda para la supensión de cualquier obra nueva, el .Juez la decretará provisionalrnente, y procederá según lo dispuesto en los artículos 31 y 32~ Título B.o, libro 3.°, Código Civil, en la forma establecida para los interdictos de retener ó de recobrar la posesión: s~gún 19S casos-Art. 585. (1) Cód. Civ. Art. 24!J4. (2) Curo Civ. en, 3H5,yC6d. Civ. Art. 2500. (B) Caravantes IV, 25!J.
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DE LOS IXTERlJICTOS 223<br />
Arlo 581<br />
8D2-Se concede contra el verdadero dueño, contra el que<br />
mandó hacer el despojo y aun contra 'el tercero que reeibió<br />
la cosa sabiendo que era quitada por la fuerza. (2)<br />
893.-Enseña Machado (1) que el interdicto es distinto de<br />
la acción de despojo, citando en apoyo de ello resoluciones<br />
de la Suprema Corte de Justicia Nacional; pero el Código<br />
(le Procedimientos, según la jurisprudencia consagrada (3)<br />
emplea como sinónimos las palabras, diciendo indistintamente<br />
intendicto de recobrar ó interdicto de despojo.<br />
8B-1.-Para que tenga lugar el interdicto se requiere:<br />
1.°_- Que el que lo intente, ó su causante, haya estado<br />
en posesión ó tenencia de la cosa demandada.<br />
~.o-Que hayan sido despojados con violencia ó clandestinamente<br />
de esa posesión---Art. 581.<br />
H!)j.-La ley de <strong>procedimientos</strong> concede el interdicto al<br />
poseedor y al tenedor de la cosa, (-1) pero la jurisprudencia<br />
se ha pronunciado en forma bastante ambigua respectodel<br />
segundo,<br />
Unas veces lo ha concedido al constructor contra el propietario<br />
del bien, (o) otras lo ha negado, ((i) declarando<br />
(Lue solo corresponde al poseedor puesto que el artículo<br />
:d-ll';7 del Código Civil solo da las acciones posesoria" al po<br />
-ccdor de inmuebles, y siendo el interdicto la forma única<br />
de usar de ellas, carece de derecho para ejercerla quien<br />
no puede invocar la posesión en su favor. (7)<br />
(1) L, BO, Tít. ~, Parto 3/1,<br />
(:!) ~lachRuo VI, 43l.<br />
(3) Véase Indice de .Iurisprudeucia Civil. Interdicto de cobrar<br />
Interdicto de Despojo.<br />
( 1) l 'asariuo ¡ma.<br />
l;') .JUI', Civ. XV, son, vr.<br />
(li) .) UJ'. Civ. CUT, 24H.<br />
(7, .;111'. Civ, XII, 101,111.