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mSpOSJCIO~ES GE~En:\LES 15 Art. 21 descuido, no puede ser devuelto ni procede la rebeldía de quien lo presentó en tiempo, porque la omisión del funcionario no debe perjudicar al litigante, á quien, si el escrito se hubiera devuelto, se habría colocado en condiciones de presentado en tiempo con las copias. (1) y esta interpretación fluye del artículo mismo, que al establecer el momento de la entrega de las copias á la otra parte, determina la oportunidad en que puede quejarse de haber recibido perjuicios ó demoras y la oportunidad del rechazo del escrito y rebeldía, pués es lógico que ésta no se pronuncie antes, dando más importancia á lo accesorio del pedido que al pedido mismo, por falta de entrega de copias que nada impide que puedan estar disponibles en el momento que la ley ha tenido en vista al establecer la exigencia. (~) 4H.-El artículo :21 manda que las copias se presenten firmadas, pero no establecesanción para el caso de incumplimiento de dicha formalidad, de lo que se deduce que la omisión no autoriza á devolver el escrito, si el Secretario lo recibió, ni á tenerlo por no presentado. Ii{¡ ñO.--La exigencia de la ley no es aplicable á los funcionarios que intervienen en el juicio, como litigantes de excepción, por razón del cargo público que desempeñan, sino á las partes directamente interesadas. 14) ;>1.--Ri la providencia de traslado no estuviese prescripta en la ley, la parte que hubiese presentado el escrito, de que el .Juez ó Tribunal corra traslado, deberá presentar dicha copia el~ Secretaría dentro de las veinticuatro (l) .Iur. Civ, XII. 11!l. IV. CXXXVII. Bli y IBil. CXXXVIII. nil. •JUI'. Como XLIII. 222. LXXXIII. !-l!}. LXXXIV. aa2. (2) JUl'. Civ. V. 7. VI. (a) JI1l'. Civ. IX. 13G. IV. JUl'. Como XLVI. 121. LXXI 77. (-1) JUl'. Civ. rr. Hió. V. Rodríguez 1. (;8 sostiene lo contrarío.
16 DISPOSICIO~ES GEXERALES Art. 22, 23, 24, 25 horas siguientes á la notificación. Pasado este plazo se sacará por el Secretario á costa del que haya presentado el escrito, quien deberá pagar veinte centavos moneda nacional por llana.-Art. 22. 52.-La parte final de esta disposición, según Rodriguez, no es aplicable á la Capital Federal por ser contraria á la. letra y al espíritu del arto lG-l de la Ley de Organización de los Tribunales. (1) f>3.-Las copias á que se refiere el arto 21, deberán ser entregadas bajo constancia escrita en el acto de notificarse la providencia de traslado, y el término para contestarlo se computa recién desde esa entrega, aunque la parte se notifique antes, por que es por ellas que podrá conocer los fundamentos aducidos por el adversario y refutarlos (2); pero cuando la notificación se hubiese hecho por medio de cédula fijada en el domicilio del emplazado, éste pod rá reclamarla copia cuando lo creyere con veniente, sin· perjuicio de correr el término desde la notificación. -Art. 2B. 5J:.-Todo traslado que no tenga un término especialmente fijado por la ley, deberá evacuarse en el plazo de seis días-Art. 2-l-y será conferido siempre con calidad de autos-Ley N° 4128, Art. 3. 55.-Cuando un escrito ó diligencia sea suscrito ruego del interesado, el Escribano ó Secretario deberá certificar que el firmante, cuyo nombre expresará, ha sido autorizado para ello en su presencia.-Art. 2fl. '5G.-De los términos del artículo se desprende ql.e la '(1) Rodríguez. I. 71. (2) Jur. Civ, VUL 107. ll.
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16 DISPOSICIO~ES GEXERALES<br />
Art. 22, 23, 24, 25<br />
horas siguientes á la notificación. Pasado este plazo se<br />
sacará por el Secretario á costa del que haya presentado<br />
el escrito, quien deberá pagar veinte centavos moneda<br />
nacional por llana.-Art. 22.<br />
52.-La parte final de esta disposición, según Rodriguez,<br />
no es aplicable á la Capital Federal por ser contraria<br />
á la. letra y al espíritu del arto lG-l de la Ley de Organización<br />
de los Tribunales. (1)<br />
f>3.-Las copias á que se refiere el arto 21, deberán<br />
ser entregadas bajo constancia escrita en el acto de notificarse<br />
la providencia de traslado, y el término para contestarlo<br />
se computa recién desde esa entrega, aunque la<br />
parte se notifique antes, por que es por ellas que podrá<br />
conocer los fundamentos aducidos por el adversario y<br />
refutarlos (2); pero cuando la notificación se hubiese hecho<br />
por medio de cédula fijada en el domicilio del emplazado,<br />
éste pod rá reclamarla copia cuando lo creyere con veniente,<br />
sin· perjuicio de correr el término desde la notificación.<br />
-Art. 2B.<br />
5J:.-Todo traslado que no tenga un término especialmente<br />
fijado por la ley, deberá evacuarse en el plazo de<br />
seis días-Art. 2-l-y será conferido siempre con calidad<br />
de autos-Ley N° 4128, Art. 3.<br />
55.-Cuando un escrito ó diligencia sea suscrito<br />
ruego del interesado, el Escribano ó Secretario deberá<br />
certificar que el firmante, cuyo nombre expresará, ha sido<br />
autorizado para ello en su presencia.-Art. 2fl.<br />
'5G.-De los términos del artículo se desprende ql.e la<br />
'(1) Rodríguez. I. 71.<br />
(2) Jur. Civ, VUL 107. ll.