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DE LOS INTERDICTOS 221<br />

Art. 574 á 577<br />

materiales (1) que se expresarán en la demanda-Arto 574<br />

para que el Juez pueda juzgar de su procedencia. (2)<br />

882. La posesión del que lo intenta deberá ser animo<br />

domml (3) y ejercida en el momento de la turbación, (actual)<br />

porque se trata de retenerla contra aquel que quiere<br />

modificar su estado inquientándolo con ánimo de adquirirla.<br />

(4)<br />

§ 144<br />

883.-Deducido el interdicto, el Juez convocara a un JUIcio<br />

verbal, (5) con intervalo de tres días, al actor y al que<br />

este pretenda que lo inquieta en la posesión-Arto :>7ó.<br />

884.-Aunque nada se diga, es indudable que la citación<br />

deberá hacerse en los términos prevenido para el interdicto<br />

de adquirir, pasándose al demandado las copias y documentos<br />

á que se refiere el artículo 570.<br />

885.-0ídas las partes y extendida el acta como en el<br />

interdicto de adquirir, el Juez pronunciará sentencia dentro<br />

de los tres días siguientes - Art. 57G.<br />

886 ..--En este juicio solo se admitirán las pruebas que<br />

tengan por objeto acreditar el hecho de la posesión ó no<br />

posesión del que haya promovido el interdicto, y la verdad<br />

ó falsedad de los actos de perturbación atribuidos al elemandado-s-Art,<br />

577.<br />

887.-La sentencia deberá limitarse ú amparar en la posesión<br />

al que asi lo haya solicitado.. ó declarar que no hay<br />

lugar al interdicto.<br />

(1) La Ley lle Enj. Esp. lle 18Gflle daba más auiplit ud, VtlnSe Caravantes<br />

III, N.o l(,2a.<br />

(~) Caravantes IV, 24(j.<br />

(a) Jur. Civ. XCIX, 179. XCIV, ~·l7.<br />

(4) CÓd. Civ. Art, 2497.<br />

(fl) Opina Reus, IlI, 60'2, que es el mejor procedimiento qne se podía<br />

adoptar dentro de un juicio sumario.

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