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216 DE LOS INTERDICTOS<br />

Art.<br />

56i<br />

la misma disposición amplia del inciso 1.0, respecto del título<br />

requerido para usar del interdicto, pero 811~ comentadores<br />

la explican como refiriéndose solo al título Lcreditario. (1)<br />

Así lo entendieron también los tribunales, y fué por ello<br />

que la reforma de 1881 estableció expresamente que con<br />

la demanda debía presentarse cópia fehaciente de la disposición<br />

testamentaria del finado cuyos bienes eran objeto<br />

del interdicto, ó cópia de la declaratoria de herederos si<br />

hubiera fallecido intestado. (2)<br />

8fl2.- ¿Tiene entre nosotros el interdicto igual significado<br />

y alcance?<br />

Llerena y Machado se pronuncian por la afirmativa. (3)<br />

Segovia, interviniendo como abogado en un caso que luego<br />

se mencionará, sostuvo la negativa. (4)<br />

La jurisprudencia ha sido vacilante y es contraditoria<br />

entre los tribunales de distinto fuero en la Capital, así por<br />

ejemplo, la Suprema Corte de Justicia Nacional que en un<br />

caso reconoció la procedencia del interdicto si se presentaba<br />

un título traslativo del dominio contra el cual no se<br />

alegara excepción legítima por el detentador, (5) se pronunció<br />

en otros por la interpretación de los autores españoles,<br />

aceptando con único título el derecho á heredar por<br />

testamento ~) ah-intestado, (6) mientras que la Cámara de<br />

lo Civil que siguiendo estos fallos dijo también que la escritura<br />

pública corno título traslativo del dominio no era<br />

bastante, (7) ha sentado más tarde una jurisprudencia contraria,<br />

declarando que el legislador ha entendido conceder<br />

(1) Caravantes IV, 2W.<br />

(2) Rells JII, 581<br />

(3) Maehado VI, 3~)8. Llerena IV, 137.<br />

(.4) JUl'. ·Federal IX, 1G!1, U.<br />

F» .1 111' Federal causa cn.<br />

(6) JUl'. Federal. Fallo citado en la nota 4 y XIII, 1!1, 11.<br />

(7) .1111'. Civ, V, 180, UI.

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