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DE LOS INTERDICTOS 215 Art. 563, 564 1.0_ Para adquirir la posesión en que aun no se ha entrado. 2.°- Para retener aquella de que ya se difruta. 3.°- Para recobrar la que se tenía y de la que se ha sido despojado. 4.°- Para impedir una obra nueva que afecta la posesión.-Art. 563. 8eccirJn 1 (1) DEL IXTERmCTO DE ADQUIRIR ~ 141 859.-El interdicto de adquirir tiene como fundamento el artículo 24GB del Código Civil según el cual un título válido no da sino un derecho á la posesión y no la posesión misma, que el titular no puede tomar sino que debe demandar por las vías legales. (2) 86Ü.-Para que proceda el interdicto son requisitos indispensables: 1.0 Que se presente título suficiente para adquirir la posesión con arreglo á derecho: entendiéndose por tal, todo documento ó prueba, si no completa para acreditar el dominio, por lo menos suficiente para acreditar la presunción de que la cosa que se intenta poseer corresponde al que solicita la posesión. 2.° - Que nadie posea á. título de dueño ó de usufructuario, los bienes cuya posesión se pide.-Art. 5G4. RGl.-La Ley de Enjniciamiento Española de 1855 trae (1) El Cód. de Procedo ,h~ la Prov. de Buenos Aires lo ha suprimido. (2) Machado VT, B!lS.

216 DE LOS INTERDICTOS Art. 56i la misma disposición amplia del inciso 1.0, respecto del título requerido para usar del interdicto, pero 811~ comentadores la explican como refiriéndose solo al título Lcreditario. (1) Así lo entendieron también los tribunales, y fué por ello que la reforma de 1881 estableció expresamente que con la demanda debía presentarse cópia fehaciente de la disposición testamentaria del finado cuyos bienes eran objeto del interdicto, ó cópia de la declaratoria de herederos si hubiera fallecido intestado. (2) 8fl2.- ¿Tiene entre nosotros el interdicto igual significado y alcance? Llerena y Machado se pronuncian por la afirmativa. (3) Segovia, interviniendo como abogado en un caso que luego se mencionará, sostuvo la negativa. (4) La jurisprudencia ha sido vacilante y es contraditoria entre los tribunales de distinto fuero en la Capital, así por ejemplo, la Suprema Corte de Justicia Nacional que en un caso reconoció la procedencia del interdicto si se presentaba un título traslativo del dominio contra el cual no se alegara excepción legítima por el detentador, (5) se pronunció en otros por la interpretación de los autores españoles, aceptando con único título el derecho á heredar por testamento ~) ah-intestado, (6) mientras que la Cámara de lo Civil que siguiendo estos fallos dijo también que la escritura pública corno título traslativo del dominio no era bastante, (7) ha sentado más tarde una jurisprudencia contraria, declarando que el legislador ha entendido conceder (1) Caravantes IV, 2W. (2) Rells JII, 581 (3) Maehado VI, 3~)8. Llerena IV, 137. (.4) JUl'. ·Federal IX, 1G!1, U. F» .1 111' Federal causa cn. (6) JUl'. Federal. Fallo citado en la nota 4 y XIII, 1!1, 11. (7) .1111'. Civ, V, 180, UI.

DE LOS INTERDICTOS 215<br />

Art. 563, 564<br />

1.0_ Para adquirir la posesión en que aun no se ha entrado.<br />

2.°- Para retener aquella de que ya se difruta.<br />

3.°- Para recobrar la que se tenía y de la que se ha<br />

sido despojado.<br />

4.°- Para impedir una obra nueva que afecta la posesión.-Art.<br />

563.<br />

8eccirJn 1 (1)<br />

DEL IXTERmCTO DE ADQUIRIR<br />

~ 141<br />

859.-El interdicto de adquirir tiene como fundamento<br />

el artículo 24GB del Código Civil según el cual un título<br />

válido no da sino un derecho á la posesión y no la posesión<br />

misma, que el titular no puede tomar sino que debe<br />

demandar por las vías legales. (2)<br />

86Ü.-Para que proceda el interdicto son requisitos indispensables:<br />

1.0 Que se presente título suficiente para adquirir la posesión<br />

con arreglo á derecho: entendiéndose por tal, todo<br />

documento ó prueba, si no completa para acreditar el dominio,<br />

por lo menos suficiente para acreditar la presunción<br />

de que la cosa que se intenta poseer corresponde al que<br />

solicita la posesión.<br />

2.° - Que nadie posea á. título de dueño ó de usufructuario,<br />

los bienes cuya posesión se pide.-Art. 5G4.<br />

RGl.-La Ley de Enjniciamiento Española de 1855 trae<br />

(1) El Cód. de Procedo ,h~ la Prov. de Buenos Aires lo ha suprimido.<br />

(2) Machado VT, B!lS.

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