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mSpOSJCIO~ES GE~En:\LES 15<br />

Art. 21<br />

descuido, no puede ser devuelto ni procede la rebeldía de<br />

quien lo presentó en tiempo, porque la omisión del funcionario<br />

no debe perjudicar al litigante, á quien, si el escrito<br />

se hubiera devuelto, se habría colocado en condiciones<br />

de presentado en tiempo con las copias. (1)<br />

y esta interpretación fluye del artículo mismo, que al<br />

establecer el momento de la entrega de las copias á la<br />

otra parte, determina la oportunidad en que puede quejarse<br />

de haber recibido perjuicios ó demoras y la oportunidad<br />

del rechazo del escrito y rebeldía, pués es lógico<br />

que ésta no se pronuncie antes, dando más importancia á<br />

lo accesorio del pedido que al pedido mismo, por falta de entrega<br />

de copias que nada impide que puedan estar disponibles<br />

en el momento que la ley ha tenido en vista al establecer la<br />

exigencia. (~)<br />

4H.-El artículo :21 manda que las copias se presenten<br />

firmadas, pero no establecesanción para el caso de incumplimiento<br />

de dicha formalidad, de lo que se deduce que la<br />

omisión no autoriza á devolver el escrito, si el Secretario<br />

lo recibió, ni á tenerlo por no presentado. Ii{¡<br />

ñO.--La exigencia de la ley no es aplicable á los funcionarios<br />

que intervienen en el juicio, como litigantes de<br />

excepción, por razón del cargo público que desempeñan,<br />

sino á las partes directamente interesadas. 14)<br />

;>1.--Ri la providencia de traslado no estuviese prescripta<br />

en la ley, la parte que hubiese presentado el escrito,<br />

de que el .Juez ó Tribunal corra traslado, deberá presentar<br />

dicha copia el~ Secretaría dentro de las veinticuatro<br />

(l) .Iur. Civ, XII. 11!l. IV. CXXXVII. Bli y IBil. CXXXVIII. nil.<br />

•JUI'. Como XLIII. 222. LXXXIII. !-l!}. LXXXIV. aa2.<br />

(2) JUl'. Civ. V. 7. VI.<br />

(a) JI1l'. Civ. IX. 13G. IV. JUl'. Como XLVI. 121. LXXI 77.<br />

(-1) JUl'. Civ. rr. Hió. V. Rodríguez 1. (;8 sostiene lo contrarío.

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