09.05.2015 Views

procedimientos - Biblioteca Digital

procedimientos - Biblioteca Digital

procedimientos - Biblioteca Digital

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

202<br />

DE LAS E.JECUCIOXES<br />

Art. 532 á 534<br />

si á la adjudicación al acreedor ejecutante en caso de que<br />

la venta no diera resultado. (J)<br />

§ 130<br />

814.-El juicio de tercería se sustanciará con el ejecutante<br />

y el ejecutado.-Art. 532.<br />

815.-Tendrán ambos el carácter de demandados, pero<br />

obrando separadamente. Los términos, salvo para alegar de<br />

bien probado, corren para ellos conjuntamente. Los recursos<br />

interpuestos ó renunciados por uno no favorecen ni<br />

perjudican, ni impiden su ejercicio por el otro.<br />

81G.-La deducción de cualquiera tercería será bastante<br />

fundamento para que se amplie y mejore el embargo, si<br />

el actor lo solicitare.-Art. 533.<br />

817.-Cuando resulte probada la convinencia del terc~r<br />

opositor con el ejecutado, el .Juez podrá aplicar la pena<br />

de detención, por el término de tres á seis meses, sin perjuicio<br />

de las acciones criminales á que hubiere lugar­<br />

Art· 534.<br />

818. - De los términos de la ley surge que la pena debe<br />

aplicarse por el .Tuez civil, pero en la práctica se remiten<br />

los autos al .Juez de lo criminal para que la imponga. (2)<br />

(1) .JUl'. Como XL, 171. Reus III, 493.<br />

(2) El Cód. de Procedo de la Prov. de Buenos Aires trae una disposición<br />

en tal sentido.<br />

El mismo Código permite el levantamiento de embargo sin<br />

tercería si se acredita posesión actual en conformidad con el título<br />

.de propiedad que se exhibe, sin dar recurso al tercero cuando<br />

la resolución le es desfavorable, pero dejándole á salvo el<br />

juicio de tercería.<br />

La. jurisprudencia. en la Capital ha subsanado la omisión del<br />

Código, estableciendo lo mismo que la primera parte (le la l(lisposición<br />

que se acaba de mencionar.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!