09.05.2015 Views

procedimientos - Biblioteca Digital

procedimientos - Biblioteca Digital

procedimientos - Biblioteca Digital

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

198<br />

DE LAS E.TECUCIO~ES<br />

Art. 516 á 521<br />

Ó un nuevo remate, preYla reducción de la tasación en<br />

un veinticinco por ciento.<br />

Ó que se le adjudiquen los bienes por las dos terceras partes<br />

de la tasación-Art- 51()- que sirvió de base para el remate<br />

no realizado. (1)<br />

79ó.-Si no obstante la reducción no se presentasen posturas,<br />

se ordenará la venta sin limitación de precio­<br />

Art. 517.<br />

79G.-Si por culpa del postor á quien se hubiesen adjudicado<br />

los bienes, dejase de tener efecto la venta, se procederá<br />

á un nuevo remate en la forma que queda establecida,<br />

siendo el mismo postor responsable de la disminución<br />

de precio del segundo remate, de los intereses acrecidos<br />

y las costas causadas con este motivo, al pago de todo<br />

lo cual será compelido ejecutivamernente, á petición de<br />

parte. -Art. 519.<br />

§ 127<br />

797.----:Aprobado el remate, si los bienes fuesen muebles<br />

ó alhajas, serán entregados al comprador, previa consignación<br />

y depósito del precio en el establecimiento público<br />

destinado al efecto.<br />

Si fuesen raíces, se otorgará la competente escritura (2)<br />

por el ejecutado, y en su defecto por el.Juez, debiendo<br />

también consignarse previamente el precio.-Art. 520.<br />

798.-Antes de hacerse la oblación, podrá el comprador<br />

pedir que se exhiban los títulos de propiedad para examinarlos,<br />

y el .Juez así lo proveerá, mandando que se ponga~<br />

de manifiesto en la Escribanía del actuario por tres<br />

días perentorios.-Art. 521.<br />

(1) Rodriguez, n, 310, cree que es indispensable proceder al segun­<br />

.10remate para usar de este derecho.<br />

(2) Xo es ueoesaria según el arto 118'1 del Cód. Civil.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!