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196<br />

DE LAS E.JECUCIO~ES<br />

Art. 512 á 514<br />

784.-Si se aprobasen, se ordenará la venta de los bienes<br />

por el martillero que las partes propongan. No estando<br />

estas conformes con el martill-ro que deba practicar la<br />

venta, deberá ser nombrado por el Juez.-Art. 512. .<br />

785.-Cuando no existiera manifestación expresa de disconformidad<br />

del deudor con el martillero, la designación<br />

del Juez deberá recaer en el propuesto por el acreedor y<br />

no en otro. (1)<br />

786.-Si hecha y aprobada la tasación del bien raíz embargado<br />

en el caso del artículo 479, resultase que su valor no<br />

alzanca á cubrir el crédito reclamado, el actor ú otro acreedor<br />

prendario ó hipotecario que estuviere en segundo término,<br />

podrá pedir se amplie el embargo trabado ó se trabe<br />

nuevo embargo en alguno de los bienes enumerados en<br />

el artículo 47().-Art. 518.<br />

12G<br />

787.--El remate se anunciará por un término que no baje<br />

de quince días, ni exceda de treinta, fijándose edictos a las<br />

puertas de la Escribanía y en los demás sitios públicos de<br />

costumbre. Se anunciará igualmente en dos diarios, por<br />

diez veces á lo menos; (~) -Art. 513- sin perjuicio de<br />

cualquiera otros medios de publicidad que los interesados<br />

quieran emplear de su cuenta, á cuyo efecto el actuario<br />

les dará cópia de los edictos, si la pidieren.-Art. 514.<br />

788.-Dehc suprimirse de la ley la formalidad de los<br />

(1) JUl'. Civ. CIV, 'lO7, 41:), 117. CXIV, 138. CXXXVlII, 3~J;¿.<br />

(2) El CÓ(Í. de Procedo de la Prov. de Buenos Aires manda tambien<br />

que el .Iuez recabe informes sobre los gravámenes que reconozca<br />

el bien, .y exija la presentación del título de propiedad dentro<br />

de seis días, ó haga sacar cópia á su costa, .Y no admita observación<br />

á estos despuea del remate.

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