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09.05.2015 Views

DE LAS E.JECt:'('IO~ES 191 Art. 498 á 501 7ón.-La sentencia de remate solo podrá determinar una de estas dos cosas: Llevar la ejecución adelante. (1) No hacer lugar á la ejecución.-Art. 4ns. 760.-EI .Juez tendrá presente para dictarla las reglas de la Sección X del Título II, con las salvedades que impone la naturaleza del juicio, ~2) y deberá resolver en ella todas las excepciones opuestas, bajo pena de nulidad de la. sentencia, aun en el caso de que prospere alguna que sea de resolución previa, (3) 7Gl.-Cuando f'!l deudor no haya comparecido, la sentencia se notificará por edictos en dos diarios durante tres (lías consecutivos.-Art. 499. 7G2.-La sentencia de remate será apelable cuando se hayan opuesto excepciones é intentado probarlos. -Art. 501. 763.-La procedencia del recurso se determina por la circunstancia de haber intentado probar la» ercepciones, es decir, en mi concepto, de haber producido una prueba conducente á ello, que no baste para una demostración acabada, pero cuya ineficacia tampoco resulte á primera vista, porque solo en ese caso tendrá el .Iuez oportunidad de estudiar la prueba para resolver, y solo en él existe la posibilidad de un error, que es lo que hace procedente el remedio legal de la apelación. (4) 7Ii4.-La upelación de la sentencia de remate se concederá solo en efecto devolutivo si en caso de ser condenat oria, el ejecutante diese fianza de responder de lo que (1) Esta es IR verdadera sentencia, dice H,'ns In, ·t2(;. (~) La relación de la causa 110 es requisito esencial para. la. validez df'1 rallo, .Iur. Ci v. XIH, '11, V. (::) ,1111'. Civ. T, 11!), YI. (·1) El Có,1. de Proced , (le IR Prov. (1(' Buenos Aires dice: cumulo "'1' h ubier« III'odll('itin j)/'/II'/}(/ ,.I·...I/(~(·fn d(~ ellas,

192 DE LAS EJECCCIOXES Art. 500 á 505 perciba, si la sentencia fuese revocada por el Superior. Esta fianza podrá ser de cualquiera de las clases que reconoce el derecho, con tal que baste para su objeto, y la clasificará el Juez exclusivamente.-Art. 501. 765.-Si no se presentase la fianza dentro de los seis días siguientes á la concesión del recurso, se elevarán los autos al Superior con citación de las partes.-Art. 502. 766.-Si se diese la fianza, se remitirán también los autos, dejando testimonio de lo necesario para que se prosiga la ejecución.-Art. 503. ~ 122 767.-Como una consecuencia de la naturaleza del juicio ejecutivo, cualquiera que sea la sentencia que en el recaiga, quedará, tanto al actor corno al ejecutado, su derecho á salvo para promover el ordinario.-Art. 500. 768.-La fianza del artículo 503, solo será estensiva al resultado del juicio ordinario, cuando así lo solicite el ejecutado, con arreglo á los artículos 501, 502 Y 5()3. En los demás casos quedará de derecho chancelada, confirmada que sea la sentencia por el Superior.-Art. 504. 7G!L--Fuera de la sentencia de remate, solo son apelables en el juicio ejecutivo, los autos que se declaren tales en el presente título,--Art. ?JOó- porque solos ellos pncden causar gravámen. 770.- Los términos de esta disposición deben de entenrlerse en el sentido de que ella rige mientras el juicio se lleve por los trámites del presente título, (1) y solo con (1) Rodriguez r, ~!, 1.

192<br />

DE LAS EJECCCIOXES<br />

Art. 500 á 505<br />

perciba, si la sentencia fuese revocada por el Superior.<br />

Esta fianza podrá ser de cualquiera de las clases que reconoce<br />

el derecho, con tal que baste para su objeto, y la<br />

clasificará el Juez exclusivamente.-Art. 501.<br />

765.-Si no se presentase la fianza dentro de los seis<br />

días siguientes á la concesión del recurso, se elevarán los<br />

autos al Superior con citación de las partes.-Art. 502.<br />

766.-Si se diese la fianza, se remitirán también los autos,<br />

dejando testimonio de lo necesario para que se prosiga la<br />

ejecución.-Art. 503.<br />

~ 122<br />

767.-Como una consecuencia de la naturaleza del juicio<br />

ejecutivo, cualquiera que sea la sentencia que en el recaiga,<br />

quedará, tanto al actor corno al ejecutado, su derecho<br />

á salvo para promover el ordinario.-Art. 500.<br />

768.-La fianza del artículo 503, solo será estensiva al<br />

resultado del juicio ordinario, cuando así lo solicite el ejecutado,<br />

con arreglo á los artículos 501, 502 Y 5()3. En los<br />

demás casos quedará de derecho chancelada, confirmada que<br />

sea la sentencia por el Superior.-Art. 504.<br />

7G!L--Fuera de la sentencia de remate, solo son apelables<br />

en el juicio ejecutivo, los autos que se declaren tales<br />

en el presente título,--Art. ?JOó- porque solos ellos pncden<br />

causar gravámen.<br />

770.- Los términos de esta disposición deben de entenrlerse<br />

en el sentido de que ella rige mientras el juicio se<br />

lleve por los trámites del presente título, (1) y solo con<br />

(1) Rodriguez r, ~!, 1.

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