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DE LAS E.JECl"CIOXES 185 Art. 485 á 487 oposición antes de que se le cite de remate es la citación ociosa; (1) pero entre nosotros ha prevalecido una doctrina contraria, fundada en que es la citación la que determina la intervención del ejecutado que hasta ese momento no era parte en el juicio, y según tal doctrina, así como no se toman en cuenta sus razones de oposición antes de esa oportunidad, tampoco enervan su derecho para usar de excepciones las manifestaciones ó escritos anteriores á ella, (2) 737.-No obstante las primeras palabras del articulo 48iJ, la citación de remate puede hacerse aunque no haya embargo trabado, porque no tiene otro objeto que determinar la época de oponer excepciones. (3) 738.-No oponiéndose excepciones dentro del término señalado en el artículo 485, el .Iuez pronunciará sentencia
186 DE LAS E.JECt:CIO~ES Art. 488 solo ellas son· admisibles, salvo lo dispuesto para casos especiales, (1) cualquier otra que se hiciera valer deberá tenerse por no opuesta. (2) 7-11.-Las excepciones deben ser de tal naturaleza que destruyan' la fuerza del título ejecutivo por si mismas ó mediante una prueba rápida y breve. Toda alegación de otra especie, quedará para el juicio ordinario que prevée el artículo 501. (:1) 7-1:2.-Las únicas (-1) excepciones admisibles en el juicio ejecutivo, son:-Art. 48t;. 1.0_ Incompetencia de jurisdicción. 2.° Falta de personería en el demandante, en el demandado ó en sus procuradores ó apoderados. a.O Litispendencia en otro .Juzgado ó Tribunal competente. Las tres proceden por las mismas causas que en el jnicio ordinario y tienen como en él el carácter de dilatorias. ·743.--1-.° Falsedad ó inhabilidad del título con que se .ride la ejecución. En este inciso se comprenden' dos excepciones distintas en sus fundamentos y efectos. La de falsedad ha de recaer sobre lo sustancial del título ejecutivo ('-») para que sea admisible, y está limitada por los propios términos de la ley, á la del instrumento con que se procede, como una consecuencia rIel procedimiento ejecutivo, en que solo se toman en consideración las' formas externas del título. (fi) Fundada en la causa que originó la obligación ó en la (1) Cód. pe COIn. Art. (i7G. (2) .Iur, Civ. XIII,2:?2, IV. (B) Caravantes m, 32!I.. (4) Reus m, 414. (ó) Caravantes m, BH2. Febrero v, H!J. (li) .Iur. Civ. 1,40!J .r XV, ~a7, IV. V, 331j, VI. XVI, 8B, V.
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Art. 488<br />
solo ellas son· admisibles, salvo lo dispuesto para casos especiales,<br />
(1) cualquier otra que se hiciera valer deberá tenerse<br />
por no opuesta. (2)<br />
7-11.-Las excepciones deben ser de tal naturaleza que<br />
destruyan' la fuerza del título ejecutivo por si mismas ó<br />
mediante una prueba rápida y breve. Toda alegación de<br />
otra especie, quedará para el juicio ordinario que prevée<br />
el artículo 501. (:1)<br />
7-1:2.-Las únicas (-1) excepciones admisibles en el juicio<br />
ejecutivo, son:-Art. 48t;.<br />
1.0_ Incompetencia de jurisdicción.<br />
2.° Falta de personería en el demandante, en el demandado<br />
ó en sus procuradores ó apoderados.<br />
a.O Litispendencia en otro .Juzgado ó Tribunal competente.<br />
Las tres proceden por las mismas causas que en el jnicio<br />
ordinario y tienen como en él el carácter de dilatorias.<br />
·743.--1-.° Falsedad ó inhabilidad del título con que se<br />
.ride la ejecución.<br />
En este inciso se comprenden' dos excepciones distintas<br />
en sus fundamentos y efectos.<br />
La de falsedad ha de recaer sobre lo sustancial del título<br />
ejecutivo ('-») para que sea admisible, y está limitada<br />
por los propios términos de la ley, á la del instrumento<br />
con que se procede, como una consecuencia rIel procedimiento<br />
ejecutivo, en que solo se toman en consideración<br />
las' formas externas del título. (fi)<br />
Fundada en la causa que originó la obligación ó en la<br />
(1) Cód. pe COIn. Art. (i7G.<br />
(2) .Iur, Civ. XIII,2:?2, IV.<br />
(B) Caravantes m, 32!I..<br />
(4) Reus m, 414.<br />
(ó) Caravantes m, BH2. Febrero v, H!J.<br />
(li) .Iur. Civ. 1,40!J .r XV, ~a7, IV. V, 331j, VI. XVI, 8B, V.