09.05.2015 Views

procedimientos - Biblioteca Digital

procedimientos - Biblioteca Digital

procedimientos - Biblioteca Digital

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

12 DISPOSICIOXES GEXEHALES<br />

Art. 13, 14, 15<br />

regido ó derogado el derecho civil que determina las personas<br />

que pueden ser gestoras de negocios. (1)<br />

3D.-Para nosotros la caución procede en las gestiones<br />

sin poder bastante-debiendo fijarse un término para<br />

su presentación-(2) tanto como para intervenir en un<br />

juicio sin poder alguno, porque las antiguas leyes españolas<br />

están vigentes de acuerdo con el arto 814 del<br />

Código. (3)<br />

Pienso, sin embargo, que si las procuraciones judiciales<br />

están regidas por las reglas del mandato del Código Civil,<br />

en todo lo que no se oponga á la ley procesal, y el arto<br />

H14 declara que quedan derogadas las leyes anteriores en<br />

todo lo que no le sean contrarias, no puede considerarse<br />

subsistente la caución de rato, manifiestamente contraria<br />

tÍ los arto 13 y 14.<br />

40.-Una vez aceptado el poder por el hecho de presentarse<br />

á ejercitar el mandato, (4) el apoderado asume<br />

todas las responsabilidades que las leyes imponen el mandatario,<br />

y está obligado á seguir el juicio mientras no<br />

haya cesado legalmente en el cargo -Art. 15.<br />

En los casos de condenación en costas, los apoderados<br />

ó procuradores de la parte condenada solo responden de<br />

las causadas en la actuación del juicio, pero no de los<br />

honorarios del abogado, peritos ó procurador de la parte<br />

vencedora, á menos que expresamente se hubiesen abE':'<br />

gado á elIo.-Art. H,.<br />

4l.-Mientras continúe el apoderado ó procurador en<br />

su cargo, los emplazamientos, citaciones, notificaciones que<br />

se hagan, inclusa la de las sentencias definitivas, tendrán la<br />

(1) Caravantes. I. BR2.<br />

(2) .Iur, Civ, V. B!IR V.<br />

(B) .Iur Civ, CVIT, 2f>H.<br />

(-l) Cód. Civil. Art. 1H7;) .Y 1H78.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!