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182 DE LAS E.JECTCIOXES<br />

Art. 476, 481, 482<br />

tendrán aplicación en el caso de que él voluntariamente<br />

entregue á embargo bienes respecto de los cuales podría<br />

hacerlas valer. (1)<br />

724.--No hay regla ni jurisprudencia uniforme para determinar<br />

los muebles de uso indispensable á que se refiere<br />

el artículo 480. El criterio judicial (2) las ha limitado<br />

unas veces á aquellos objetos mas indispensables para la<br />

vida, (a) y las ha ampliado otras. tomando en cnent i las<br />

vinculaciones sociales del dendor. hasta incluir los muebles<br />

ele adorno.•4)<br />

72;').-4.o Bienes raíces.<br />

Para el embargo de ellos bastará la anotación en el Hegistro<br />

de Embargos é Inhibiciones, (;») -Art. -17B- la quP<br />

deberá hacerse dentro de cuarenta y ocho horas á lo más,<br />

~o pena de veinte pesos de multa, á beneficio de la edución<br />

común.v- Art, -182.<br />

72(i.-'frabado el embargo en bienes raíces. cuando se<br />

hubiera levantado diligencia por el oficial ejecutor, el Secretario<br />

lo hará saber, dentro de veinticuatro horas, al encargado<br />

del Registro, quién lo anotará en un libro eSlwcial<br />

qne llevará al efecto. -Art. 482.<br />

727. - :>.0 Créditos ó acciones.<br />

r;. o Sueldos, salarios y pensiones.<br />

En caso de procederse contra los sueldos, salarios y pensiones,<br />

solo se embargará la cuarta parte,-Art. 481- porque<br />

no sería justo dejar al deudor sin recusas para su subssistencia.<br />

11;,<br />

72H.-La jurisprudencia exceptúa de embargo las dietas<br />

O) .Iur. -Civ. X J, 2:!H, 1\',<br />

(2) .Iur. ('0111, XXY, ·l:!.<br />

Pi) .Iur. COIII. LXIX, 2B7.<br />

(4) .Iur. ComoLXXIII, Bl7 ..JIII". Civ, VI, 72, VI.<br />

(;-J) LClY nr~{tI1ica dp-los Tribunales, Art. 27!/.<br />

(ti) \'I~as(' Hodriguez n, 21li.

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