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Art. 476, 477, 480<br />

DE LAS E.'E(TCIO~ES 181<br />

movida contra un Oficial de Justicia que efectuó un embargo<br />

en paraje público, (1) ha dicho que no hay ataque<br />

al individuo ni vejación porque el acto no importa otra<br />

cosa que el desenvolvimiento de la justicia para llenar su<br />

misión de dar á cada uno 10 que es suyo,<br />

721.- 3.° Bienes muebles ó semomovientes.<br />

La traba del embargo sobre ellos, cuando se encuentran<br />

en poder del deudor, se hace por el Oficial de .Tusticia al<br />

diligenciar el mandamiento, dejando la debida constancia<br />

y detalle para que puedan ser individualizados.<br />

Si estan en poder de un tercero, se notificará á este en<br />

01 día, en persona ó por cédula.-Art. 473.<br />

722.-En el embargo de muebles se tendrá presente lo<br />

dispuesto en el artículo 458, como así mismo que si ellos<br />

constituyeran un establecimiento comercial ó industrial, ó<br />

fueran los del uso de la casa habitación del deudor, este<br />

podrá exonerarlos del embargo, presentando otros hienes de<br />

entre los enumerados que esten libres, ó que, aun cuando<br />

ostuviesen gravados, bastasen manifiestamente á cubrir el<br />

crédito reclamado.-Art. 477.<br />

También se tendrá en cuenta que no se trabará nunca<br />

embargo en el lecho cotidiano del deudor, de su mujer é<br />

hijos, en las ropas y muebles de su indispensable uso, ni<br />

en los instrumentos necesarios para la profesión, arte ú<br />

oficio que ejerza. (2) -Art. 480.<br />

723.-Estas excepciones cuyo fundamento se alcanza sin<br />

ningún esfuerzo, son de interpretación restrictiva. (3) La<br />

ley las establece en beneficio del deudor, por lo cual no<br />

(1) JUl'. Como V, 522.<br />

(2) Caravantes III, HOB. Febrero V, 41B Y siguientes. El cea. de Procedo<br />

de la Prov. de Buenos Aires tiene establecida una forma para<br />

el embargo de las empre:4as que interesan al servicio público.<br />

(H) Reus Ill, 33!). .JUl'. Civ, ex IXITI, HlI.

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