09.05.2015 Views

procedimientos - Biblioteca Digital

procedimientos - Biblioteca Digital

procedimientos - Biblioteca Digital

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

DE LAS EJECUCIONES 177<br />

Art. 468 á 470<br />

7ü4.-La citación del demandado para efectuar el reconocimiento<br />

se hará en la forma prescripta en los artículos<br />

77 y siguientes, y bajo apercibimiento de que, en caso de<br />

no comparecer, se tendrá por reconocido el documento.<br />

No compareciendo, ni mostrando justo motivo para ello,<br />

se hará efectivo inexcusablemente el apercibimiento, y se<br />

procederá como si el documento hubiera sido reconocido<br />

por el deudor en persona (l)-Art. 468.<br />

70il.-El apercibimiento deberá ser expresado claramente<br />

en el auto y transcribirse en la cédnla para que pueda<br />

hacerse efectivo. (2)<br />

70(i.-Si el documento no fuese reconocido, podrá el<br />

acreedor usar de sn derecho en el competente juicio ordinario,-Art.<br />

4()9- terminando el procedimiento ejecutivo<br />

con el desconocimiento. (3)<br />

707. ---8i los documentos fuesen firmados por autorización<br />

del llue aparece obligado, se deberá ~compañarel instrumento<br />

probatorio con que ha procedido el firmante, ó<br />

indicarse el registro en que se encuentre.--Art. 470.<br />

708.-En el caso del artículo, pienso que puede exigirse<br />

el reconocimiento al firmante del documento, cuyos actos<br />

obligan al mandante como si hubieran sido ejecutados por<br />

él, (4) ó pedirse al deudor mismo. que debe suponerse conocedor<br />

(le la firma de aquel á quien autorizó para obligarlo<br />

con ella.<br />

70!).-~r~1 Código no tieno como la ley española una dísposición<br />

qne determine la forma de la demanda ejecutiva;<br />

'/)' pero es indudable que, además de las disposiciones del<br />

(1) Este auto es inapelable, Jur. Civ. VII, ~r)2, ,Y ~Gl, YI.<br />

(~) JUl'. Civ, nr, r)~s, u. XlI, 309, IV. T, 368, nr.<br />

('1) .Iur. Ci v. XVI, 127, VI.<br />

(4) CÓd. Civ, Art, 1!J4(;.<br />

{G)l'a.rltvantes lII, su. Heus IIl, 3SS

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!