procedimientos - Biblioteca Digital
procedimientos - Biblioteca Digital procedimientos - Biblioteca Digital
DE LAS E.JECFCIO~ES Art. 465, 475 cutivamcnte siempre que se demande una cantidad de dinero en virtud de un título que traiga aparejada ejecución. -Art. 4(j4. La ejecución no puede despacharse sino por cantidad líqui-la. (1) Si del título ejecutivo resultase deuda de cantidad líquida y otra que fuese indeterminada ó ilíquida, se despachará ejecución por la .líquida, reservando la repetición de la demás para otro juicio.--Art. 475. 694. - El procedimiento tiene en este juicio tres épocas: (2) embargo y depósito de bienes, defensa del deudor y cumplimiento de la sentencia. En la primera interviene solo el acreedor ejecutante, en la segunda interviene el deudor ejecutado, con el rol de actor y en la tercera tiene este último una intervención fiscalizadora para defender sus bienes en la liquidación. 695.-Traen aparejada ejecución,-Art...l(j6- sin perjuicio de lo que dispongan leyes especiales: 1.0 Los instrumentos públicos presentados en forma. (3) (i96.--2.0 Los documentos privados. suscritos por el obligado. que sean reconcidos en juicio. (4) 697.-3.° La confesión de deuda líquida y exigible hecha ant-e .Iuez competente y debidamente constatada, (5) confesión que, según Reus, (li) puede pedirse ante el .Juez competeute para entender en la ejecución, como medida prévia para prepararla, en la forma en que se hace el reconocimiento de un documento privado; pero yo entiendo que no habiendo aceptado nuestra ley procesal el arto 942 de (L) Reus III, 385. (~) Caravantes HI, 31l. (:() CÓII.Civ, Art. ~7D, mJ:3 .v ~m·t (t) Cód. Civ. Art. 102(i. (í» L ·t, Tít. 28. Lib' 11. Nov. Rec. Febrero IV 3i3 Y sigtes. (li) Reus lIT, mB,
lí(i Art. 465 á467 DI.0 El juramento decisorio. Este inciso no tiene razón de ser en el Código porque no existen en él disposiciones que lo establezcan ni es práctico exigirlo. Por otra parte, para que tuviera valor sería necesario sentencia que pusiera fin al litigio en que se prestara, en cuyo caso no habría para que recurrir al juramento ni al juicio ejecutivo. íOO.-Ü.° Las letras de cambio, vales ó pagares protestados con arreglo á las prescripciones del Código de Comercio ó en defecto de protesto reconocidos en juicio. (1) 701.-7.° Los créditos por arrendamientos de predios rústicos ó urbanos, f 2) mientras el inquilino los ocupe. (3) ~ 114 í02.- -Puede prepararse la acción ejecutiva, pidiendo préviamente que sean reconocidos los documentos que por si solos no traen aparejada ejecución. En la ejecución por alquileres se pedirá que el demandado manifieste préviamente si es locatario, y en caso afirmativo que exhiba el último recibo.-Art. 466. 703.- Reconocida la firma de un documento de obligación, quedará preparada la acción ejecutiva, aunque se niegue su contenido. (4)-4G7. (1) Cód. de Como Arts. G73y 675. (2) Cód. Civ. Art, 1578. (3) .Iur. Civ. lII, 57, VI. VIII, 312, V. VIII, 356, VI. XIX, 17, ' •. (4) Cód. Civ. Art. 1028.
- Page 131 and 132: 12.J. DE LOS REC1'RSOS Art. 238 juc
- Page 133 and 134: IZo DE LOS RECURSOS Art. 240 aquell
- Page 135 and 136: Art. 243,244,245 rrÍ TUL o 1 V DEL
- Page 137 and 138: 130 DEI, PROCEDIMIENTO ORDINARIO EN
- Page 139 and 140: 132 DEL l'ROCEDUlIRN:TO ORDI:-;:\RI
- Page 141 and 142: 134 DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO EN
- Page 143 and 144: Art. 275. 276 TITULO V DEL HlWllRSO
- Page 145 and 146: Art. 366 TITULO VIII (1) DE LAS REC
- Page 147 and 148: 140 DE LAS RECUSACIONES Art. 366, 3
- Page 149 and 150: 142 DE LAS RECUSACIO~ES Art. 367 57
- Page 151 and 152: 144 DE LAi'; HIWUSACIONES Art. 369,
- Page 153 and 154: 146. DE LAS R":(T~ACIONES Art. 384
- Page 155 and 156: 148 DE LAS RIWUSACIONES Art. 390, 3
- Page 157 and 158: Art. 403 al 407 TITULO IX DI': LO~
- Page 159 and 160: Art. 410, 411 T1TULO X DE LAS CUEST
- Page 161 and 162: 154 DE IJAR CUERTIO~E8 DE COMPETENC
- Page 163 and 164: 15H DEL JUICIO DE JAOTANCIA Art. 42
- Page 165 and 166: 158 DEL JlTICIO nI
- Page 167 and 168: J60 DEL .TUTCIO ORDI~ARIO EN REBELD
- Page 169 and 170: Hi2 DEL JUICIO ORDINARIO EN HEBF.LD
- Page 171 and 172: Art. 443 TITULO XIII DE LOS EMBAUGO
- Page 173 and 174: lGG DE LOS E~lBATWOR PREVENTIVOS Ar
- Page 175 and 176: lliR J)I'~ LOS EMBARGOS PHEVEN'rIVO
- Page 177 and 178: 170 DE LOS EMBARGOS PUEVENTIVOS Art
- Page 179 and 180: 172 DE LOS EMBARGOS PREn~~TIVOS Art
- Page 181: Art. 464 TITULO XIV. DE LAS EJECUCI
- Page 185 and 186: 178 DE LAS EJECUCIONES Art. 471 á
- Page 187 and 188: 180 DE LAS EJECVCIONES Art, 476 1.0
- Page 189 and 190: 182 DE LAS E.JECTCIOXES Art. 476, 4
- Page 191 and 192: DE LAS EJECUCIONES Art. 485 nuncian
- Page 193 and 194: 186 DE LAS E.JECt:CIO~ES Art. 488 s
- Page 195 and 196: 188 DE LAS E.rECL'ClO~ES Art.488 pl
- Page 197 and 198: 190 DE L.\S E./ECl"C(O:\ES Art. 493
- Page 199 and 200: 192 DE LAS EJECCCIOXES Art. 500 á
- Page 201 and 202: 194 DE LAS EJECUCIONES Art. 507, 50
- Page 203 and 204: 196 DE LAS E.JECUCIO~ES Art. 512 á
- Page 205 and 206: 198 DE LAS E.TECUCIO~ES Art. 516 á
- Page 207 and 208: 200 DE LAS E.JECUCIONES Art. 527 á
- Page 209 and 210: 202 DE LAS E.JECUCIOXES Art. 532 á
- Page 211 and 212: ~04 DE LA E.JECUCIÓN DE LAS SENTEN
- Page 213 and 214: 2uG DE LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENC
- Page 215 and 216: 208 DE LA E.1ECUCIÓN DE LAS SENTEN
- Page 217 and 218: Art. 558 TITULO XVI DE LA EJECUC1Ó
- Page 219 and 220: 212 DE LA EJECUCIÓN DE LAS SEI\TEN
- Page 221 and 222: Art. 563 TITULO XVII l' ¡.: 1, o S
- Page 223 and 224: 216 DE LOS INTERDICTOS Art. 56i la
- Page 225 and 226: 218 DE LOS IKTERDICTOS Art. 568 á
- Page 227 and 228: 2~() DE LOS I~'rERDICTOS Art. 572
- Page 229 and 230: 2~~ HE LOS I:-iTI':HDICTOS Art. 578
- Page 231 and 232: 224 DE LOS INTERDICTOS Art. 582 á
DE LAS E.JECFCIO~ES<br />
Art. 465, 475<br />
cutivamcnte siempre que se demande una cantidad de dinero<br />
en virtud de un título que traiga aparejada ejecución.<br />
-Art. 4(j4.<br />
La ejecución no puede despacharse sino por cantidad líqui-la.<br />
(1) Si del título ejecutivo resultase deuda de cantidad<br />
líquida y otra que fuese indeterminada ó ilíquida, se<br />
despachará ejecución por la .líquida, reservando la repetición<br />
de la demás para otro juicio.--Art. 475.<br />
694. - El procedimiento tiene en este juicio tres épocas:<br />
(2) embargo y depósito de bienes, defensa del deudor y<br />
cumplimiento de la sentencia.<br />
En la primera interviene solo el acreedor ejecutante, en<br />
la segunda interviene el deudor ejecutado, con el rol de<br />
actor y en la tercera tiene este último una intervención<br />
fiscalizadora para defender sus bienes en la liquidación.<br />
695.-Traen aparejada ejecución,-Art...l(j6- sin perjuicio<br />
de lo que dispongan leyes especiales:<br />
1.0 Los instrumentos públicos presentados en forma. (3)<br />
(i96.--2.0 Los documentos privados. suscritos por el obligado.<br />
que sean reconcidos en juicio. (4)<br />
697.-3.° La confesión de deuda líquida y exigible hecha<br />
ant-e .Iuez competente y debidamente constatada, (5) confesión<br />
que, según Reus, (li) puede pedirse ante el .Juez competeute<br />
para entender en la ejecución, como medida prévia<br />
para prepararla, en la forma en que se hace el reconocimiento<br />
de un documento privado; pero yo entiendo que<br />
no habiendo aceptado nuestra ley procesal el arto 942 de<br />
(L) Reus III, 385.<br />
(~) Caravantes HI, 31l.<br />
(:() CÓII.Civ, Art. ~7D, mJ:3 .v ~m·t<br />
(t) Cód. Civ. Art. 102(i.<br />
(í» L ·t, Tít. 28. Lib' 11. Nov. Rec. Febrero IV 3i3 Y sigtes.<br />
(li) Reus lIT, mB,