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09.05.2015 Views

DE LAS E.JECFCIO~ES Art. 465, 475 cutivamcnte siempre que se demande una cantidad de dinero en virtud de un título que traiga aparejada ejecución. -Art. 4(j4. La ejecución no puede despacharse sino por cantidad líqui-la. (1) Si del título ejecutivo resultase deuda de cantidad líquida y otra que fuese indeterminada ó ilíquida, se despachará ejecución por la .líquida, reservando la repetición de la demás para otro juicio.--Art. 475. 694. - El procedimiento tiene en este juicio tres épocas: (2) embargo y depósito de bienes, defensa del deudor y cumplimiento de la sentencia. En la primera interviene solo el acreedor ejecutante, en la segunda interviene el deudor ejecutado, con el rol de actor y en la tercera tiene este último una intervención fiscalizadora para defender sus bienes en la liquidación. 695.-Traen aparejada ejecución,-Art...l(j6- sin perjuicio de lo que dispongan leyes especiales: 1.0 Los instrumentos públicos presentados en forma. (3) (i96.--2.0 Los documentos privados. suscritos por el obligado. que sean reconcidos en juicio. (4) 697.-3.° La confesión de deuda líquida y exigible hecha ant-e .Iuez competente y debidamente constatada, (5) confesión que, según Reus, (li) puede pedirse ante el .Juez competeute para entender en la ejecución, como medida prévia para prepararla, en la forma en que se hace el reconocimiento de un documento privado; pero yo entiendo que no habiendo aceptado nuestra ley procesal el arto 942 de (L) Reus III, 385. (~) Caravantes HI, 31l. (:() CÓII.Civ, Art. ~7D, mJ:3 .v ~m·t (t) Cód. Civ. Art. 102(i. (í» L ·t, Tít. 28. Lib' 11. Nov. Rec. Febrero IV 3i3 Y sigtes. (li) Reus lIT, mB,

lí(i Art. 465 á467 DI.0 El juramento decisorio. Este inciso no tiene razón de ser en el Código porque no existen en él disposiciones que lo establezcan ni es práctico exigirlo. Por otra parte, para que tuviera valor sería necesario sentencia que pusiera fin al litigio en que se prestara, en cuyo caso no habría para que recurrir al juramento ni al juicio ejecutivo. íOO.-Ü.° Las letras de cambio, vales ó pagares protestados con arreglo á las prescripciones del Código de Comercio ó en defecto de protesto reconocidos en juicio. (1) 701.-7.° Los créditos por arrendamientos de predios rústicos ó urbanos, f 2) mientras el inquilino los ocupe. (3) ~ 114 í02.- -Puede prepararse la acción ejecutiva, pidiendo préviamente que sean reconocidos los documentos que por si solos no traen aparejada ejecución. En la ejecución por alquileres se pedirá que el demandado manifieste préviamente si es locatario, y en caso afirmativo que exhiba el último recibo.-Art. 466. 703.- Reconocida la firma de un documento de obligación, quedará preparada la acción ejecutiva, aunque se niegue su contenido. (4)-4G7. (1) Cód. de Como Arts. G73y 675. (2) Cód. Civ. Art, 1578. (3) .Iur. Civ. lII, 57, VI. VIII, 312, V. VIII, 356, VI. XIX, 17, ' •. (4) Cód. Civ. Art. 1028.

DE LAS E.JECFCIO~ES<br />

Art. 465, 475<br />

cutivamcnte siempre que se demande una cantidad de dinero<br />

en virtud de un título que traiga aparejada ejecución.<br />

-Art. 4(j4.<br />

La ejecución no puede despacharse sino por cantidad líqui-la.<br />

(1) Si del título ejecutivo resultase deuda de cantidad<br />

líquida y otra que fuese indeterminada ó ilíquida, se<br />

despachará ejecución por la .líquida, reservando la repetición<br />

de la demás para otro juicio.--Art. 475.<br />

694. - El procedimiento tiene en este juicio tres épocas:<br />

(2) embargo y depósito de bienes, defensa del deudor y<br />

cumplimiento de la sentencia.<br />

En la primera interviene solo el acreedor ejecutante, en<br />

la segunda interviene el deudor ejecutado, con el rol de<br />

actor y en la tercera tiene este último una intervención<br />

fiscalizadora para defender sus bienes en la liquidación.<br />

695.-Traen aparejada ejecución,-Art...l(j6- sin perjuicio<br />

de lo que dispongan leyes especiales:<br />

1.0 Los instrumentos públicos presentados en forma. (3)<br />

(i96.--2.0 Los documentos privados. suscritos por el obligado.<br />

que sean reconcidos en juicio. (4)<br />

697.-3.° La confesión de deuda líquida y exigible hecha<br />

ant-e .Iuez competente y debidamente constatada, (5) confesión<br />

que, según Reus, (li) puede pedirse ante el .Juez competeute<br />

para entender en la ejecución, como medida prévia<br />

para prepararla, en la forma en que se hace el reconocimiento<br />

de un documento privado; pero yo entiendo que<br />

no habiendo aceptado nuestra ley procesal el arto 942 de<br />

(L) Reus III, 385.<br />

(~) Caravantes HI, 31l.<br />

(:() CÓII.Civ, Art. ~7D, mJ:3 .v ~m·t<br />

(t) Cód. Civ. Art. 102(i.<br />

(í» L ·t, Tít. 28. Lib' 11. Nov. Rec. Febrero IV 3i3 Y sigtes.<br />

(li) Reus lIT, mB,

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