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Art. 4JJ TITULO XII DEL .JlTIelO ORDINARIO EX REBELDIA (1) ~ 102 li-!6,-El juicio ordinario en rebeldía ó más propiamente el procedimiento en rebeldía, establecido por razones de equidad y justicia para evitar demoras en la sustanciación de los pleitos, que dejen en suspenso la declaración ó realización de los derechos, (2) procede cuando citado un litigante con arreglo á lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes, no comparezca (3) dentro del término del emplazamiento, ó abandone el juicio después de haber comparecido.-Art. 433. G47.-La declaración de rebeldía Ú,que el articulo 433 se refiere, distinta de la pérdida del derecho de que habla el artículo 45, no puede declarase de oficio. La parte que no ha incurrido en ella es quien tiene facultad para solicitarla. 6-lli.-Para que la declaración surta sus efectos legales, es necesario que se notifique por cédula, ó se haga saber por edictos publicados durante cinco días en dos periódi- (1) El Cód. de Procedo de la Prov. de Buenos Aires lo titula, mI\.8 acertadamente á. mi juicio, «De la Rebeldía-o (2) Cara van tes 111, 638. (3) Sal va el caso de ausencia en (lile interviene el Defensor Oficial

J60 DEL .TUTCIO ORDI~ARIO EN REBELDíA Art. 433 á 436 cos que el Secretario agregará á los autos pa.ra constancia ele la. publicación. Las providencias sucesivas se darán por notificarlas al rebelde, con solo la nota del Secretario, de no haber comparecido a la Oficina,-Art. 433-produciendo el mismo efecto qne si hubieran sido notificadas en persona. G49.-Al hablar de providencias sucesivas el Código se refiere á las de trámite, pues las d~ mayor importancia, como el auto de prueba y la sentencia, se hacen saber al rebelde por cédula ó por edictos (l)-Art. 436. § 103 G50.-La falta de comparencia ó el abandono del juicio, por más que establezcan presunción de mala fé que hace pasible de las costas al rebelde, (2) no se considera bastante por sí sola para una condenación. (3) El .Juez tiene libertad para .resolver lo que fuere justo, condenando al demandado rebeldeá lo que el actor pidiere, ó absolviéndolo, cuando el rebelde fuera este último.-c-Art, 434, y está facultado para recibir el juicio ú prueba, ó mandar practicar para mejor proveer, cualquiera de las diligencias que determina el artículo fl7 - Art. 4Hi). l);>l.-Ensefla Casarino 1)1 que la forma de resolver estalilocida por el artículo ....a-l es una innovación introducida en el Código; pero según Caravantes, (0) una Constitución de .Iustiniauo disponía ya que el .Iuez no debía condenar por (1) \"éase Caravantes ITI, G12 Y tjU. (2) Aunque gane el pleito dicen las leyes (j, '1'. 8, !-J Y 10, T 22, P 13

Art. 4JJ<br />

TITULO XII<br />

DEL .JlTIelO ORDINARIO EX REBELDIA (1)<br />

~ 102<br />

li-!6,-El juicio ordinario en rebeldía ó más propiamente<br />

el procedimiento en rebeldía, establecido por razones<br />

de equidad y justicia para evitar demoras en la sustanciación<br />

de los pleitos, que dejen en suspenso la declaración ó<br />

realización de los derechos, (2) procede cuando citado un<br />

litigante con arreglo á lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes,<br />

no comparezca (3) dentro del término del emplazamiento,<br />

ó abandone el juicio después de haber comparecido.-Art.<br />

433.<br />

G47.-La declaración de rebeldía Ú,que el articulo 433 se<br />

refiere, distinta de la pérdida del derecho de que habla el<br />

artículo 45, no puede declarase de oficio. La parte que no<br />

ha incurrido en ella es quien tiene facultad para solicitarla.<br />

6-lli.-Para que la declaración surta sus efectos legales,<br />

es necesario que se notifique por cédula, ó se haga saber<br />

por edictos publicados durante cinco días en dos periódi-<br />

(1) El Cód. de Procedo de la Prov. de Buenos Aires lo titula,<br />

mI\.8 acertadamente á. mi juicio, «De la Rebeldía-o<br />

(2) Cara van tes 111, 638.<br />

(3) Sal va el caso de ausencia en (lile interviene el Defensor Oficial

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