09.05.2015 Views

procedimientos - Biblioteca Digital

procedimientos - Biblioteca Digital

procedimientos - Biblioteca Digital

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

154 DE IJAR CUERTIO~E8 DE COMPETENCIA<br />

Art. 418 á 424<br />

drá apelarse en relación, y consentida ó ejecutoriada la<br />

sentencia, remitirá los autos el Juez que crea competente,<br />

emplazando á las partes para que comparezcan ante él á<br />

usar de su derecho-Arto 418.<br />

Si no accediere á la reclamación oficiará al Juez requirente,<br />

manifestando los fundamentos en que apoya su competencia<br />

y requiriéndole para que, dando por formada la<br />

contienda de competencia, remita los antecedentes al Supe.<br />

rior que debe resolver.-Art. 41~} - suspendiendo uno y<br />

otro sus <strong>procedimientos</strong> sobre lo principal durante la contienda-Arto<br />

420-hasta que producida la sentencia se devuelvan<br />

los autos al que sea. declarado competente, Art. 422.<br />

631.-Aunque nada dice el Código, es indudable que antes<br />

de responder el Juez requerido debe oir á la parte que<br />

litiga ante él, y al Agente Fiscal. (1)<br />

G32.-El Superior que debe resolver, tratándose de una<br />

cuestión suscitada entre jueces de distinta jurisdicción, de<br />

la Capital, es. la Cámara de Apelacion de quien dependa el<br />

primero que hubiese conocido en el asunto-Arto 110, Ley<br />

de Organización de los Tribunales.<br />

Tratándose de cuestiones entre un .Iuez de la Capital y<br />

un Juez Federal ó de Provincia, corresponde la resolución<br />

á la Suprema Corte de Justicia Nacional. (2)<br />

GBB.-El mismo procedimiento se observa. en el conflicto<br />

negativo de competencia- Art. 424.<br />

(1) Véase la Ley de Procc,l. Federal art , 47.<br />

(2) Ley nO. 927-Art. a.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!