procedimientos - Biblioteca Digital

procedimientos - Biblioteca Digital procedimientos - Biblioteca Digital

bibliotecadigital.csjn.gov.ar
from bibliotecadigital.csjn.gov.ar More from this publisher
09.05.2015 Views

Art. 414 á 417 DE LAS CUESTIOlo1J16 Di: COlIPETENCU. 153 de abandonarse para recurrir al otro, ni emplear este después de resuelto el que se eligió.-Art. 412. 626.-La parte demandada (1) deberá promover la cuestión de competencia, en todos los casos, antes de que el pleito quede trabado por su contestación, es decir antes de producir actos que importen aceptar la jurisdicción-e­ Art. 414. § 97 627. -Las cuestiones de competencia por declinatoria ~e tramitan observando el procedimiento establecido para las excepciones dilatorias-Arto 413.-Para la inhibitoria hay marcado un procedimiento especial 628.-El Juez ante quién se deduzca la inhibitoria, mandará librar oficio inhibitorio ó declarará no haber lugar, prévia vista del Agente Fiscal,-Art. 41;)- que es parte legítima en toda cuestión de competencia, sea positiva ó negativa, (2) y cuya falta de intervención es causal de nulidad. (3) La providencia en que se denegare será apelable en relación-Art. 416. 629.-Al oficio inhibitorio que se libre se acompañará testimonio del escrito en que se haya pedido, de lo expuesto por el Agente Fiscal en su caso, del auto que hubiere recaído y demás antecedentes que el Juez estime necesario para fundar su competencia.-Art. 417-á fin de que el Juez ú quién se dirije tenga los elementos necesarios para resolver sobre la procedencia del pedido. 6aO. -Si el Juez requerido accediere á la inhibición, po- (1) Rodrigues II, 127. La parte que inició el juicio no puede hacorlo porque ha consentido la intervención del Tuez. (2) JUl'. Civ. XCV, 442. (3) JUl'. Civ. CXXXIV, 14.

154 DE IJAR CUERTIO~E8 DE COMPETENCIA Art. 418 á 424 drá apelarse en relación, y consentida ó ejecutoriada la sentencia, remitirá los autos el Juez que crea competente, emplazando á las partes para que comparezcan ante él á usar de su derecho-Arto 418. Si no accediere á la reclamación oficiará al Juez requirente, manifestando los fundamentos en que apoya su competencia y requiriéndole para que, dando por formada la contienda de competencia, remita los antecedentes al Supe. rior que debe resolver.-Art. 41~} - suspendiendo uno y otro sus procedimientos sobre lo principal durante la contienda-Arto 420-hasta que producida la sentencia se devuelvan los autos al que sea. declarado competente, Art. 422. 631.-Aunque nada dice el Código, es indudable que antes de responder el Juez requerido debe oir á la parte que litiga ante él, y al Agente Fiscal. (1) G32.-El Superior que debe resolver, tratándose de una cuestión suscitada entre jueces de distinta jurisdicción, de la Capital, es. la Cámara de Apelacion de quien dependa el primero que hubiese conocido en el asunto-Arto 110, Ley de Organización de los Tribunales. Tratándose de cuestiones entre un .Iuez de la Capital y un Juez Federal ó de Provincia, corresponde la resolución á la Suprema Corte de Justicia Nacional. (2) GBB.-El mismo procedimiento se observa. en el conflicto negativo de competencia- Art. 424. (1) Véase la Ley de Procc,l. Federal art , 47. (2) Ley nO. 927-Art. a.

Art. 414 á 417<br />

DE LAS CUESTIOlo1J16 Di: COlIPETENCU. 153<br />

de abandonarse para recurrir al otro, ni emplear este después<br />

de resuelto el que se eligió.-Art. 412.<br />

626.-La parte demandada (1) deberá promover la cuestión<br />

de competencia, en todos los casos, antes de que el<br />

pleito quede trabado por su contestación, es decir antes<br />

de producir actos que importen aceptar la jurisdicción-e­<br />

Art. 414.<br />

§ 97<br />

627. -Las cuestiones de competencia por declinatoria ~e<br />

tramitan observando el procedimiento establecido para las<br />

excepciones dilatorias-Arto 413.-Para la inhibitoria hay<br />

marcado un procedimiento especial<br />

628.-El Juez ante quién se deduzca la inhibitoria, mandará<br />

librar oficio inhibitorio ó declarará no haber lugar,<br />

prévia vista del Agente Fiscal,-Art. 41;)- que es parte<br />

legítima en toda cuestión de competencia, sea positiva ó<br />

negativa, (2) y cuya falta de intervención es causal de<br />

nulidad. (3)<br />

La providencia en que se denegare será apelable en relación-Art.<br />

416.<br />

629.-Al oficio inhibitorio que se libre se acompañará<br />

testimonio del escrito en que se haya pedido, de lo expuesto<br />

por el Agente Fiscal en su caso, del auto que hubiere<br />

recaído y demás antecedentes que el Juez estime necesario<br />

para fundar su competencia.-Art. 417-á fin de que el<br />

Juez ú quién se dirije tenga los elementos necesarios para<br />

resolver sobre la procedencia del pedido.<br />

6aO. -Si el Juez requerido accediere á la inhibición, po-<br />

(1) Rodrigues II, 127. La parte que inició el juicio no puede hacorlo<br />

porque ha consentido la intervención del Tuez.<br />

(2) JUl'. Civ. XCV, 442.<br />

(3) JUl'. Civ. CXXXIV, 14.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!