09.05.2015 Views

procedimientos - Biblioteca Digital

procedimientos - Biblioteca Digital

procedimientos - Biblioteca Digital

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

144 DE LAi'; HIWUSACIONES<br />

Art. 369, 380 á 383<br />

al presentar el primer escrito, salvo que la causa .sea sobreviniente,<br />

ó dentro de tercero día de saberla, cuando fuera<br />

conocida despues, en cuyo caso se hará valer con juramento<br />

de haber llegado recien á conocimiento del recusante.-Art.<br />

ali9.<br />

:>!H.-En el escrito en que formule el pedido, se expresarán<br />

necesariamente las causas qne la fundan, se nombrarán los<br />

testigos que hayan de declarar, con expresión de su residencia,<br />

y se acompañarán los documentos de que el recusante<br />

intente valerse,<br />

Los testigos no podrán ser más de seis, ni reemplazados<br />

por otros.-Art. 373 y 378.<br />

592.-El .Iuez elevará los autos á la Cámara á quien<br />

corresponde conocer de la recusación-Art.371-con un informe<br />

detallado y categórico respecto á las causas alegadas,<br />

que debe expedir dentro de tercero día-Arto 380.<br />

Si del informe resultara la exactitud de los .hechos, la<br />

Cámara lo dará por separado de la causa. Si los negara, se<br />

recibirá el incidente á prueba por diez días, vencido los<br />

cuales se agregarán las producidas sin necesidad de petición,<br />

llamándose autos para resolver, lo que deberá hacerse<br />

en el témino de ocho días. -Art. 381 y sus citas.<br />

f)!)3.-Desechada la recusación se devolverán los autos al<br />

.Juez-Art. 382. La parte que la dedujo, en este caso,<br />

además de las costas, deberá pagar una multa en beneficio<br />

de la otra, cuando fuera calificada de maliciosa.--Art. 1!J,<br />

Ley 412H.<br />

5U4.-En ningún caso podrá deducirse nueva recusación<br />

fundada en el mismo motivo.<br />

59ó,.-Si por el contrario la recusación fuese admitida,<br />

se pasarán los autos al .Tuez que debe entrar á conocer,<br />

avisándolo al .Juez recusado.-Art. 382.<br />

59ft-Del auto que resuelva la recusación, no se da recurso<br />

en ningún caso -Art. 383.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!