09.05.2015 Views

procedimientos - Biblioteca Digital

procedimientos - Biblioteca Digital

procedimientos - Biblioteca Digital

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

DE LAS RECUSACIONES 139<br />

Art. 366<br />

566.-No obstante que, en principio, el derecho de recusar<br />

es inherente á los que son parte legítima en el juicio, (1) se<br />

ha permitido usar de el á los Asesores de Menores ó Agentes<br />

Fiscales, (2) confundiendo parte legitima, es decir con<br />

interés directo en el resultado del juicio, con parte directa<br />

en el mismo, lo que es en mi concepto erróneo tanto porque<br />

el carácter de funcionarios públicos con nombramiento<br />

emanado de la misma autoridad que los J ueces les impide<br />

dudar de la imparcialidad de estos, para recusar sin<br />

causa, cuanto porque la falta de interés directo los inhabilita<br />

para recusar con causa.<br />

ÓG7.-Hay otro punto relacionado con la materia de este<br />

título respecto del cual existe una jurisprudencia contraditoria,<br />

es el relativo á la oportunidad de usar de la recusación<br />

sin causa.<br />

Desde que la ley permite al demandado usar del derecho<br />

antes ó al tiempo de contestar la demanda, nada impide<br />

que lo haga en esta oportunidad, aunque haya opuesto<br />

excepciones previas, se ha dicho más veces. (3) mientras<br />

que en otras se ha establecido, con mayor verdad y fundamento<br />

en mi opinión, que la recusación deberá permitirse<br />

únicamente cuando fuera opuesta en el primer escrito,<br />

(4) cualquiera que sea su objeto, (5) teniéndose por renunciado<br />

el derecho después de él. .<br />

;>68.-Como excepciones al principio consagrado por el<br />

artículo 3(iG. se permite la recusación sin cansa delJuez que<br />

entra á conocer en el litigio con posterioridad ¡Í, la deman-<br />

(1) JUl'. Civ. Ir, -!(jS. 11.<br />

(2) JUl'. Civ. tr, 17(i, VI.<br />

(0) JUl'. Civ. III, B;'l9,IV. XI\', B!l8, VI.<br />

(4) JUl'. Como III, 283. LIV, 24'J. Vlll, 217. JUl'. Civ. LXXXVlll, ¡HO.<br />

XC, 53. CIV, 3ófi.<br />

(;'l) JUl'. Civ, XVIII, 289, VI.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!