09.05.2015 Views

procedimientos - Biblioteca Digital

procedimientos - Biblioteca Digital

procedimientos - Biblioteca Digital

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Art. 366<br />

TITULO VIII (1)<br />

DE LAS RECUSACIONES<br />

Sección 1<br />

DE LA RECTSACrÓX DE LOS .TrECES<br />

§ 87<br />

563.--La recusación es uno de los más benéficos remedios<br />

que las leyes conceden, fundadas en principios de justicia<br />

universal, (2) para evitar los perjuicios que puede causar<br />

la parcialidad de .los .Iueces y demás funcionarios que<br />

intervienen en los juicios.<br />

¡)64.---Los Jueces inferiores solo pueden ser recusados sin<br />

causa por el actor, al entablar la demanda; y por el demandado,<br />

antes ó al tiempo de contestarla, usando del derecho<br />

una vez en cada caso. Art. 366.<br />

ij65.-Ha sido motivo de discusión la conveniencia de<br />

la recusación sin causa, abolida hoy en la generalidad de<br />

los códigos, pero que nuestros legisladores no han creído<br />

conveniente suprimir en materia civil en la reforma hecha<br />

por ley n", 4128. (3).<br />

(1) Se suprimen los títulos \"1 .Y VII que por tratarse de recursos<br />

legislados en ellos, no proceden ante los tribunales de la capital.<br />

(2) Caravantes I, 40l.<br />

(8) Véase Rodríguez lI, Si'>. El Codo de la Prov. de Buenos Aires<br />

la. mantiene también.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!