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procedimientos - Biblioteca Digital

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Art. 275. 276<br />

TITULO V<br />

DEL HlWllRSO DE QUEJA pon DEXIWACIÓ~<br />

Ó RETARDO DE JUSTICIA<br />

§ 8G<br />

555.-La inclusión de este recurso en la ley de <strong>procedimientos</strong><br />

es, indudablemente, una garantía para los litigantes;<br />

sin embargo, poco ó ningún uso se hace de él, porque<br />

existe la creencia general de que hiere la susceptibilidad<br />

de los jueces y da por ello resultados contra producentes,<br />

prefiriéndose gestionar privadamente el despacho<br />

por influencias ó recomendaciones.<br />

5f>().-Cuando transcurridos los términos legales para pronunciar<br />

sentencia en primera ó segunda instancia, el Juez<br />

ó Cámara de Apelaciones no la hubiese expedido, podrá.<br />

ser requerido mediante el respectivo pedimento, por cualquiera<br />

de los interesados en el juicio.-Art. 275.<br />

557.-Si pasados diez días de la interpelación, no se hubiesen<br />

expedido, el litigante podrá ocurrir en queja ante<br />

el Superior, acompañando una cópia en papel común del<br />

escrito 'de interpelación.-Art- 27().<br />

5f>8. -Las quejas de los Jueces se llevan, como acabamos<br />

de decir, á la Cámara de Apelaciones respectiva; pero de<br />

las quejas por retardo de estas no hay ante quien recurrir.

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