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09.05.2015 Views

DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO EN SEGUNDA INSTANCIA 135 Art. 272 á 275 licitud del recurrente, en tiempo oportuno para que ejercer el derecho. (1) pueda. § 85 552.-Si el recruso de apelación se hubiese unido al de nulidad, el Tribunal conocerá en ambos al mismo tiempo y por los mismos trámites.-Art. 272. 553.-Las providencias meramente interlocutorias que se dicten en el curso de la instancia de apelación, solo serán recurribles en la forma y bajo las reglas establecidas por los artículos 22-1 y 225-Art. 273. 554.-Siendo la sentencia confirmatoria en todas sus partes de la de primera instancia, las costas del recurso serán á cargo de apelante.-Art. 274. En los demás casos el Tribunal tiene facultad para resolver respecto de ella, sin que lo liguen los términos del fallo do primera instancia en ningún sentido. (1) Rodriguez II, 62, opina que basta el pedido verbal, lo que además de no encuadrar en el procedimiento escrito establecido para los .Jueces de primera instancia, tiene el inconveniente de dejar el litigante entregado á la voluntad del Secretario )' sin medios para demostrar la omisión por parte de este.

Art. 275. 276 TITULO V DEL HlWllRSO DE QUEJA pon DEXIWACIÓ~ Ó RETARDO DE JUSTICIA § 8G 555.-La inclusión de este recurso en la ley de procedimientos es, indudablemente, una garantía para los litigantes; sin embargo, poco ó ningún uso se hace de él, porque existe la creencia general de que hiere la susceptibilidad de los jueces y da por ello resultados contra producentes, prefiriéndose gestionar privadamente el despacho por influencias ó recomendaciones. 5f>().-Cuando transcurridos los términos legales para pronunciar sentencia en primera ó segunda instancia, el Juez ó Cámara de Apelaciones no la hubiese expedido, podrá. ser requerido mediante el respectivo pedimento, por cualquiera de los interesados en el juicio.-Art. 275. 557.-Si pasados diez días de la interpelación, no se hubiesen expedido, el litigante podrá ocurrir en queja ante el Superior, acompañando una cópia en papel común del escrito 'de interpelación.-Art- 27(). 5f>8. -Las quejas de los Jueces se llevan, como acabamos de decir, á la Cámara de Apelaciones respectiva; pero de las quejas por retardo de estas no hay ante quien recurrir.

DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO EN SEGUNDA INSTANCIA 135<br />

Art. 272 á 275<br />

licitud del recurrente, en tiempo oportuno para que<br />

ejercer el derecho. (1)<br />

pueda.<br />

§ 85<br />

552.-Si el recruso de apelación se hubiese unido al de<br />

nulidad, el Tribunal conocerá en ambos al mismo tiempo<br />

y por los mismos trámites.-Art. 272.<br />

553.-Las providencias meramente interlocutorias que se<br />

dicten en el curso de la instancia de apelación, solo serán<br />

recurribles en la forma y bajo las reglas establecidas por<br />

los artículos 22-1 y 225-Art. 273.<br />

554.-Siendo la sentencia confirmatoria en todas sus partes<br />

de la de primera instancia, las costas del recurso serán<br />

á cargo de apelante.-Art. 274.<br />

En los demás casos el Tribunal tiene facultad para resolver<br />

respecto de ella, sin que lo liguen los términos del<br />

fallo do primera instancia en ningún sentido.<br />

(1) Rodriguez II, 62, opina que basta el pedido verbal, lo que además<br />

de no encuadrar en el procedimiento escrito establecido<br />

para los .Jueces de primera instancia, tiene el inconveniente de<br />

dejar el litigante entregado á la voluntad del Secretario )' sin<br />

medios para demostrar la omisión por parte de este.

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