09.05.2015 Views

procedimientos - Biblioteca Digital

procedimientos - Biblioteca Digital

procedimientos - Biblioteca Digital

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

132 DEL l'ROCEDUlIRN:TO ORDI:-;:\RIO EN !'IEGtTNDA INSTANCIA<br />

Art. 255 á 258<br />

te señale á cada uno, dentro del fijado por la Ley para<br />

pronunciar sentencia.i-cArt. 2ñ3.<br />

537.-Para que las partes puedan controlar, en las Secretarías<br />

de las Cámaras se llevará un libro que podrá ser<br />

examinado por los litigantes y sus abogados, en el cual se<br />

hará constar la fecha del sorteo de las causas, la remisión<br />

de los expedientes á los Camaristas y las fechas en que los<br />

devuelvan estudiados.-Art. 22, Ley 4128.<br />

ó38.-Los acuerdos se celebrarán el día que el Presidente<br />

señale, teniendo en consideración lo dispuesto en los artículos<br />

anteriores -Art. ;2;);).<br />

¡·)39.-Dicho acto se verificará en presencia de todos los<br />

vocales y del Secretario respectivo, debiendo establecerse<br />

primero las cuestiones de hecho y en seguida las de der>cho<br />

sometidas á su decisión, y votándose separadamente<br />

cada una de ellas en él mismo orden. El voto de cada una<br />

de las cuestiones de hecho ó de derecho será fundado, y<br />

la votación principiará por el miembro del Tribunal que resulte<br />

de la insaculación que al efecto debe practicarsc­<br />

Art. 256.<br />

540.-Concluido el acuerdo-que es parte integrante de<br />

la sentencia y debe senil' de norma para la interpretación<br />

de las dudas que pndieran suscitarse á su respecto -- (1) será<br />

redactado en el libro correspondiente, y suscrito con media<br />

firma de los vocales y autorizado por el Secretario con<br />

firma entera. Permanecerá reservado mientras no sea publicada<br />

la sentencia. Art. 2;)7.<br />

:>41-Inmediatamente se pronunciará esta, redactándose<br />

en los autos, precedida de cópia íntegra del acuerdo, debiendo<br />

ella ser autorizada por el Secretario. Art. 2:)8<br />

542.-.Las sentencias serán publicadas por el Secretario<br />

en la Sala de Audiencias, quedando constancia del acto y<br />

(1 Jur. Civ, VIT, 86, 1.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!