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130 DEI, PROCEDIMIENTO ORDINARIO EN SEGUNDA INSTANCIA<br />

Arr. 246 á 249<br />

527.-La falta de conocimiento debe ser personal dellitigante.<br />

(1)<br />

§ 82<br />

528.-Podrán también las partes; hasta la citación para<br />

sentencia, exigirse confesión judicial, con tal que sea sobre<br />

hechos que no hayan sido objeto de otras exigidas en Primera<br />

Instancia, y con sujeción á lo dispuesto en el art.127<br />

y siguientes-Art. 246.<br />

329.-PodráIl igualmente pedir que se reciba la causa á<br />

prueba, en los casos siguientes: (2)<br />

1.0 Cuando se alegue algún hecho nuevo conducente al<br />

pleito, ignorado antes, ó posterior al término de prueba de<br />

la primera instancia.<br />

2.o Cuando algunos hechos, sin embargo de ser pertinentes,<br />

no hubiesen sido admitidos á prueba en la primera<br />

instancia: ó por motivos no imputables al solicitante, no se<br />

hubiese practicado la prueba ofrecida por él. (3)--:-Art. 247.<br />

530.-En cuanto al- término de prueba, medios probatorios<br />

ele que pueda usarse, formalidades con han de hacerse<br />

las probanzas, alegatos y conclusión de la causa, regirán<br />

las mismas disposiciones establecidas para la primera<br />

instancia. Art, 248,<br />

f>31.-En todos los actos de prueba que hubieren de practicarse<br />

ante el Tribunal, llevará la palabra el Presidente,<br />

pero los demás vocales, con su venia, podrán hacer las<br />

preguntas que estimen oportunas.-Art. 249.<br />

532.-Cuando alguna diligencia de prueba hubiere de<br />

(1) .Iur. Civ. LXXI, 128.<br />

(:¿) .Iur. Civ. XI, :¿4~, IfI. La disposición es limitativa.<br />

(B) Rodri~llez H, 1.m, observa que la primera parte del inciso no tiene<br />

razón (le ser. El Codo de la Prov. de Buenos Aires la<br />

mantieno.

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