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09.05.2015 Views

DEL PROCEDBIIE~TO OHDINARIO EN SEGUNDA INSTANCIA 129 Art. 243, 244, 245 621.-La necesidad de acusar rebeldía ha desaparecido con el arto B de la Ley n". 4128 que declara improrrogables todos los términos: lo que hace que deban tenerse por yencidos y causen la pérdida del derecho por su solo transcnrso o (1) ;)22.-~Las costas de la apelación son en este caso á cargo del recurrente. (2) 523.-Si el apelado no compareciese (3) ó no contestase al escrito de agravios dentro del término señalado, no podrá hecerlo en adelante, y prévia nota del secretario la instancia seguirá su curso.-Art. ~43. 524.-La diferencia establecida entre ambos litigantes para el caso de no presentar escrito, se funda en que el silencio del apelante hace suponer abandono de su derecho, mientras que con relación al apelado no hay motivo para snponer renuncia de un recurso que no se sigue á instancia suya, ni hay motivo bastante para que pierda por el silencio los derechos que le acuerda el fallo favorable. ñ25.-Con los escritos indicados quedará conclusa la instancia (4) y se llamará autos para sentencia.-Art. 2-14. 526.-Con los dichos escritos ó á más tardar antes de notificarse la providencia de autos, podrán las partes presentar los documentos de que juren no haber tenido hasta entonces conocimiento, ó no haber podido proporcionárselos en tiempo eportuno. De los que cada parte presente, se correrá traslado á la contraria. -Art. 24[). (1) Codo de Procedo Arto 45. Reus n, 310. En contra Rodrigue? II, 28. (2) Reus n, 312. (3) Rodriguez Il , 30, hace la observación antes apuntada sobre esta palabra.-El Codo de la Prov. de Buenos Aires la mantiene. (4) Rodriguez n, 31, critica la palabra como incorrecta. El Cód. de la Prov. de Buenos Aires la mantiene.

130 DEI, PROCEDIMIENTO ORDINARIO EN SEGUNDA INSTANCIA Arr. 246 á 249 527.-La falta de conocimiento debe ser personal dellitigante. (1) § 82 528.-Podrán también las partes; hasta la citación para sentencia, exigirse confesión judicial, con tal que sea sobre hechos que no hayan sido objeto de otras exigidas en Primera Instancia, y con sujeción á lo dispuesto en el art.127 y siguientes-Art. 246. 329.-PodráIl igualmente pedir que se reciba la causa á prueba, en los casos siguientes: (2) 1.0 Cuando se alegue algún hecho nuevo conducente al pleito, ignorado antes, ó posterior al término de prueba de la primera instancia. 2.o Cuando algunos hechos, sin embargo de ser pertinentes, no hubiesen sido admitidos á prueba en la primera instancia: ó por motivos no imputables al solicitante, no se hubiese practicado la prueba ofrecida por él. (3)--:-Art. 247. 530.-En cuanto al- término de prueba, medios probatorios ele que pueda usarse, formalidades con han de hacerse las probanzas, alegatos y conclusión de la causa, regirán las mismas disposiciones establecidas para la primera instancia. Art, 248, f>31.-En todos los actos de prueba que hubieren de practicarse ante el Tribunal, llevará la palabra el Presidente, pero los demás vocales, con su venia, podrán hacer las preguntas que estimen oportunas.-Art. 249. 532.-Cuando alguna diligencia de prueba hubiere de (1) .Iur. Civ. LXXI, 128. (:¿) .Iur. Civ. XI, :¿4~, IfI. La disposición es limitativa. (B) Rodri~llez H, 1.m, observa que la primera parte del inciso no tiene razón (le ser. El Codo de la Prov. de Buenos Aires la mantieno.

DEL PROCEDBIIE~TO OHDINARIO EN SEGUNDA INSTANCIA 129<br />

Art. 243, 244, 245<br />

621.-La necesidad de acusar rebeldía ha desaparecido<br />

con el arto B de la Ley n". 4128 que declara improrrogables<br />

todos los términos: lo que hace que deban tenerse por<br />

yencidos y causen la pérdida del derecho por su solo transcnrso<br />

o (1)<br />

;)22.-~Las costas de la apelación son en este caso á cargo<br />

del recurrente. (2)<br />

523.-Si el apelado no compareciese (3) ó no contestase<br />

al escrito de agravios dentro del término señalado, no<br />

podrá hecerlo en adelante, y prévia nota del secretario la<br />

instancia seguirá su curso.-Art. ~43.<br />

524.-La diferencia establecida entre ambos litigantes<br />

para el caso de no presentar escrito, se funda en que el<br />

silencio del apelante hace suponer abandono de su derecho,<br />

mientras que con relación al apelado no hay motivo para<br />

snponer renuncia de un recurso que no se sigue á instancia<br />

suya, ni hay motivo bastante para que pierda por el<br />

silencio los derechos que le acuerda el fallo favorable.<br />

ñ25.-Con los escritos indicados quedará conclusa la instancia<br />

(4) y se llamará autos para sentencia.-Art. 2-14.<br />

526.-Con los dichos escritos ó á más tardar antes de<br />

notificarse la providencia de autos, podrán las partes presentar<br />

los documentos de que juren no haber tenido hasta<br />

entonces conocimiento, ó no haber podido proporcionárselos<br />

en tiempo eportuno.<br />

De los que cada parte presente, se correrá traslado á la<br />

contraria. -Art. 24[).<br />

(1) Codo de Procedo Arto 45. Reus n, 310. En contra Rodrigue? II, 28.<br />

(2) Reus n, 312.<br />

(3) Rodriguez Il , 30, hace la observación antes apuntada sobre esta<br />

palabra.-El Codo de la Prov. de Buenos Aires la mantiene.<br />

(4) Rodriguez n, 31, critica la palabra como incorrecta. El Cód.<br />

de la Prov. de Buenos Aires la mantiene.

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