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09.05.2015 Views

DE LOS RECl"nSOS 12[) Art. 238240, mero, para que no se le tenga por desistido; (1) y podrá recurrir de hecho por lo segundo, aplicándose por analogía lo dispuesto para las apelaciones. (2) 509.-Existen resoluciones contraditorias sobre el derecho de fundar la nulidad ante el Juez de primera instancia. Unas veces se ha resuelto en términos absolutos que es permitido hacerlo, desde que para este recurso no existe una prohibición como la del arto 227; (3) otras en términos igualmente absolutos, se ha sentado lo contrario, argumentando con que lo dicho para la apelación rige para la nulidad; (4) y otras en fin, se ha adoptado 11n temperamento conciliatorio de estos dos extremos, permitiendo fundarlo cuando se interpone en escrito separado y prohibiéndolo si se acompaña al de apelación, para impedir que se viole el arto 227. (5) . Después de la reforma introducida por el arto 14 de la Ley n". 4128, creo que debe prevalecer el segundo temperamento. 510.-EI recurso de nulidad podrá deducirse aunque no se apele, desde que puede interponerse separadamente según se dice más arriba. (6) .~ 79 ;>l1.-La nulidad por defectos de procedimiento, quedará subsanada, siempre que no se reclame la reparación de (1) Jur. Civ. XI, lG7, In. (:2) J uro Como LII, 200. (a) Jur. Como LXIX, 173. (1) .Iur, Cív. XVII, 24. Jur. Civ. XC\'UI, 418. VIII, 387, Y. XI, 287 Y XV, 7n, VI. (rl) Jur. Civ. I, 354, VI. CVI, 320. (ti) Véase Malaver.

IZo DE LOS RECURSOS Art. 240 aquellos en la misma instancia en que se hayan cometido -Art. 240. 512.-Porque la nulidad como recurso presupone la intervención en el juicio, y que la parte ha tenido ó podido tener oportunidad de reclamar en tiempo la violación de la ley. (1) 5l3.-Lo que el arto 240 legisla en esta parte, no es excepción ni recurso. (2) 5l4.-La nulidad por defectos de procedimiento puede oponerse tanto por el que tiene interviención en un litigio, (3) como por el que viene recien á tomarla; (4) pero en uno y otro caso, dentro del término señalado en el arto 239, que se contará desde la notificación para el primero, y desde que tome intervención para el segundo. (5) BlG.-EI reclamo tiene que formularse en la misma instancia, porque los tribunales superiores no pueden conocer de él sino por vía de apelación, (6) y ha de referirse á diligencias esenciales del juicio (7) que causen agravio á quien lo formula, y se hayan producido por adversario. (8) oIG.-Por faltar una tramitación especialmente determinada para estas nulidades de procedimiento, deberá imprimírsele la que corresponde á los incidentes. § 80 5I7.-Si el procedimiento estuviese arreglado á derecho y la nulidad consistiera en la formas de la sentencia, el (1) Jur. Civ. X, 213, IV. Véase además lo expuesto en el n", 44(;. (2) Véase el fallo de la cita que antecede. (3) Jur. Civ, X, GG, IV. (4) Jur. Cív. IV, 125, 1. (5) Jur. Civ, CXXV, 374. CXXXI, 208. (ü) Jur. Civ. n, 167, IJI. XIV, 198, IV. (7) Jur. Cív. XI, 240, VI. (H) JUl'. Civ, CXXXIV, 72, XIII, 240: V.

DE LOS RECl"nSOS 12[)<br />

Art. 238240,<br />

mero, para que no se le tenga por desistido; (1) y podrá<br />

recurrir de hecho por lo segundo, aplicándose por analogía<br />

lo dispuesto para las apelaciones. (2)<br />

509.-Existen resoluciones contraditorias sobre el derecho<br />

de fundar la nulidad ante el Juez de primera instancia.<br />

Unas veces se ha resuelto en términos absolutos que<br />

es permitido hacerlo, desde que para este recurso no existe<br />

una prohibición como la del arto 227; (3) otras en términos<br />

igualmente absolutos, se ha sentado lo contrario, argumentando<br />

con que lo dicho para la apelación rige para<br />

la nulidad; (4) y otras en fin, se ha adoptado 11n temperamento<br />

conciliatorio de estos dos extremos, permitiendo<br />

fundarlo cuando se interpone en escrito separado y prohibiéndolo<br />

si se acompaña al de apelación, para impedir que<br />

se viole el arto 227. (5) .<br />

Después de la reforma introducida por el arto 14 de la<br />

Ley n". 4128, creo que debe prevalecer el segundo temperamento.<br />

510.-EI recurso de nulidad podrá deducirse aunque no<br />

se apele, desde que puede interponerse separadamente según<br />

se dice más arriba. (6)<br />

.~ 79<br />

;>l1.-La nulidad por defectos de procedimiento, quedará<br />

subsanada, siempre que no se reclame la reparación de<br />

(1) Jur. Civ. XI, lG7, In.<br />

(:2) J uro Como LII, 200.<br />

(a) Jur. Como LXIX, 173.<br />

(1) .Iur, Cív. XVII, 24. Jur. Civ. XC\'UI, 418. VIII, 387, Y. XI,<br />

287 Y XV, 7n, VI.<br />

(rl) Jur. Civ. I, 354, VI. CVI, 320.<br />

(ti) Véase Malaver.

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