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122<br />

DE LOS RECURSOS<br />

Art. 231, ZJ2<br />

la mísma providencia se mandará remitir los autos originales<br />

á la Cámara de Apelaciones respectiva.-Art. 231.<br />

492.-Si solo se ooncediese la apelación en efecto devolutivo,<br />

se mandará saoar testimonio en papel común de lo<br />

que el apelante señalare de los autos, con las adiciones que el<br />

colitigante (1) hiciere, y el Juez estimare necesarias, y ese<br />

testimonio será remitido al superior. Pero si estuviese ejecutado<br />

el auto apelado, ó no hubiese que praotioar diligencia<br />

alguna para su cumplimiento, se remitirán los autos originales.-Art.<br />

2a2.<br />

493.-La remisión se efectuará dentro de las veinticuatro<br />

horas siguientes á la última notificaoión, pasando el actriario<br />

el expediente al secretario de la cámara á quien corresponda.<br />

Cuando hubiere de tomarse compulsa, el Juez<br />

señalará el término que para ello oreyese necesario-Arto 233<br />

49-l.-Con la interposición del recurso quedará suspendida<br />

la jurisdicción del Juez, y no podrá hacer nada en el juicio<br />

hasta que se resuelva la apelación, (2) salvo en los casos de<br />

apelación de autos intelocutorios, en que oonserva jurisdicción<br />

para resolver incidentes que no afecten el pronunciamiento<br />

recurrido. (3)<br />

4!)ó.-Si el apelante no repusiere los sellos que le corresponden,<br />

dentro de tercero día del auto que se le ordene,<br />

además de incurrir en un multa del duplo del valor<br />

de los sellos, por la que se librará mandamiento sin más<br />

trámite, se le tendrá por desistido del recurso'- Art. 23,<br />

Ley 4128. .<br />

496.--Pero para esto es necesario que se intime la reposición,<br />

que venza el término legal sin hacerla, y finalmen-<br />

(I) No es el colitigante sino el adversario.<br />

(2) L 26, T 23, P 3a.<br />

(3) Jur. Civ. XCII, 371.

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