09.05.2015 Views

procedimientos - Biblioteca Digital

procedimientos - Biblioteca Digital

procedimientos - Biblioteca Digital

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

DE LOS RECURSOS 121<br />

Art. 226 á 230<br />

las deberá expresarse con claridad el alcance, entendiéndose<br />

que abarca todo si no se limitan. (1)<br />

484.-En las sentencias definitivas no procede contra los<br />

fundamentos aducidos en los considorandos, sino sobre la<br />

parte dispositiva, que es lo que constituye el fallo. (2)<br />

485.-No es necesario demostrar el agravio 0,.ue se sufre<br />

por la resolución apelada, basta expresar que se tiene por<br />

agraYiado el litigante que interpone el recurso.<br />

4HG.-La apelación se interpondrá por escrito ante el<br />

.Iuez qUE' hubiese dictado la sentencia." El escrito deberá<br />

limitarse á la mera interposición del recurso, y si esta regla<br />

fuese infringida, se mandará devolver el escrito, prévia<br />

anotación que el Secretario pondrá en autos, determinando<br />

el recurso y la fecha de su interposición.<br />

El Juez proveerá lo que corresponda sin más sustanciación.-Art.<br />

227.<br />

487.-El término para apelar, no habiendo disposiciones<br />

en contrario para casos especiales, será de cinco días.­<br />

Art. 228.<br />

488.-La apelación de sentencia definitiva se otorgará<br />

libremente, y en ambos efectos, á no ser que el interesado<br />

pida que se conceda solo en relación. - Exceptúanse los casos<br />

en qne la ley disponga lo contrario.-Art. 229.<br />

4H9.-Se trata de un derecho concedido en beneficio de<br />

los litigantes y que estos pueden renunciar.<br />

4f)().---La apelación de autos interlocutorios se concederá<br />

también en ambos efectos, pero solo en relación, á excepción<br />

de los casos en que, por disposición de esta ley, deba<br />

otorgarse en un solo efecto.-Art. 2BO.<br />

291.--Cuando se otorgue el recurso en ambos efectos, por<br />

(1) JUl'. Civ, IV, 265, 1. CI, 2!>G.<br />

(~) .JUl'. Civ. n, 50, VI. XIII, 378, IIl. CVLVI, 201.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!