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DEL JUICIO ORDINARIO 115 Art. 217, 218, 219 461.-Una cuestión sobre la cual se ha discutido mucho, es la de resolver si cuando existe jurisprudencia sobre un punto de del echo, están obligados los Jueces á conformar á ella sus fallos, ó pueden apartarse para resolver como entiendan que deban hacerlo. Los tribunales la han resuelto en sentido negativo, sentando que los Jueces pueden separarse de la jurisprudencia establecida por el superior geré.rquico, porque sus resoluciones tienen solo el valor de antecedentes con los que es eonveniente que aquellos traten de armonizar sus fallos, para evitar que sean revocados, sin sacrificar sus opiniones.(l) -lG2.-Cuando hayan sido varios los puntos litigiosos, se hará con la debida separación el pronunciamiento correspondiente á cada uno de ellos.-Art. 218. -lG3.-La frase final no se refiere Ú, los puntos subalternos que reunidos constituyen la demanda, sino á los que pueden ser objeto de una acción ó de varias, ya procedan de la misma causa obligatoria, ya de causas distintas. (2) § 72 4/i-l.-C1'lando la sentencia contenga condenación de frutos, intereses, daños ó perjuicios fijará su importe en cantidad líquida ó establecerá por lo menos las bases sobre que haya de hacerse la liquidación. Si por no haber las partes hecho estimación de los frutos, intereses, daños ó perjuicios, no fuese posible lo uno ni lo otro, se reservarán sus derechos para que en otro juicio se fije sn importancia.-Art. 219 ·'1G5.-La sentencia deferirá al juramento del actor la fi- (1) J uro Civ. T, !)Of1, I. Moreno Malaver y )IonteR

llG Art. 220, 221 DEL .JUICIO ORDINARIO jación del importe del crédito ó perjuicios reclamados, siempre que su existencia estuviese legalmente comprobado y no resultase justificado ese importe. En tal caso, la sentencia determinará la cantidad dentro de la cual se prestará el juramento estimatorio. - Art. 220. § 73 -lGll.-La parte que fuese vencida en el juicio, deberá pagar todos los gastos de la contraria, si esta lo solicitare. El .Iuez, sin embargo, podrá eximir en el todo ó en parte de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre qne encuentre mérito para ello, pero en este caso deberá expresarlo en su pronunciamiento, bajo pena de nulidad.-Art. 221. 4Ij'j.-La excepción establecida en la segunda parte del articulo se aplica discrecionalmente por los Jueces, (1) pero deberán expresar concretamente la razón que existe en el caso para exonerar; no basta que lo hagan en términos generales. (2)' . 4G8.-Como regla general puede decirse que hay mérito para exonerar de las costas al vencido, siempre que tenga justa cansa para litigar, como en el caso de tratarse de cnestiones de derecho, que excluyen la temeridad, (3) ó cnando hay incertidumbre en los hechos, ignorancia de la verdad, ambigüedad en el punto litigioso, posesión de la cosa con buena fé ú otros semejantes. (4) 4()9.-Las costas no son, en nuestra jurisprudencia, una pena impuesta al litigante malicioso que sabiendo que ca- (1) Jur. Civ.. XCIII,. 421. XCIV, 201. CXLI,3!J2. CXLIX, HO. (2) Jur. Civ. XC, 111. CXLI, 3!J2.1, 58, V. I, 199, IV. (:3) .Iur. Civ. VI, 127, II. O) Caravantes 1I, 303.

DEL JUICIO ORDINARIO<br />

115<br />

Art. 217, 218, 219<br />

461.-Una cuestión sobre la cual se ha discutido mucho,<br />

es la de resolver si cuando existe jurisprudencia sobre un<br />

punto de del echo, están obligados los Jueces á conformar<br />

á ella sus fallos, ó pueden apartarse para resolver como<br />

entiendan que deban hacerlo.<br />

Los tribunales la han resuelto en sentido negativo, sentando<br />

que los Jueces pueden separarse de la jurisprudencia<br />

establecida por el superior geré.rquico, porque sus resoluciones<br />

tienen solo el valor de antecedentes con los que es<br />

eonveniente que aquellos traten de armonizar sus fallos,<br />

para evitar que sean revocados, sin sacrificar sus opiniones.(l)<br />

-lG2.-Cuando hayan sido varios los puntos litigiosos, se<br />

hará con la debida separación el pronunciamiento correspondiente<br />

á cada uno de ellos.-Art. 218.<br />

-lG3.-La frase final no se refiere Ú, los puntos subalternos<br />

que reunidos constituyen la demanda, sino á los que<br />

pueden ser objeto de una acción ó de varias, ya procedan<br />

de la misma causa obligatoria, ya de causas distintas. (2)<br />

§ 72<br />

4/i-l.-C1'lando la sentencia contenga condenación de frutos,<br />

intereses, daños ó perjuicios fijará su importe en cantidad<br />

líquida ó establecerá por lo menos las bases sobre<br />

que haya de hacerse la liquidación.<br />

Si por no haber las partes hecho estimación de los frutos,<br />

intereses, daños ó perjuicios, no fuese posible lo uno<br />

ni lo otro, se reservarán sus derechos para que en otro<br />

juicio se fije sn importancia.-Art. 219<br />

·'1G5.-La sentencia deferirá al juramento del actor la fi-<br />

(1) J uro Civ. T, !)Of1, I. Moreno Malaver y )IonteR

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