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114<br />

Art. 217<br />

DEL JUICIO ORDINARIO<br />

458.-Para la ralidez de la sentencia se requiere un pronunciamiento<br />

categórico sobre la acción deducida y no sobre<br />

otra; pero no se considera que el Juez extralimite sus<br />

atribuciones porque dé distinta calificación al acto jurídico,<br />

si en su concepto la que han hecho las partes es errónea. (1)<br />

4ó9.~AI redactar la sentencia, el Juez hará relación de<br />

la causa que va á fallar, designando las partes litigantes y<br />

el objeto del pleito; consignará separadamente lo que resulte<br />

respecto de los hechos alegados por las partes, y hará<br />

mérito de cada uno de los puntos pertinentes de derecho<br />

fijados en la discusión. La sentencia deberá fundarse<br />

en el texto expreso de la ley, y á falta de este, en los principios<br />

jurídicos de la legislación vigente en la materia respectiva,<br />

y en defectos de estos, en los principios generales<br />

del derecho, teniendo en consideración las circunstancias<br />

del caso: ella por último, formulará la decisión con<br />

arreglo á lo dispuesto en el artículo 216.- 217.<br />

4GO.-Estos requisitos, establecidos ya por las leyes .del<br />

Título 22 de la Partida 3"', deben cumplirse bajo pena de<br />

nulidad, (2) pero no con una estrictez absoluta, así por<br />

ejemplo, no está obligado el Juez á reproducir todos los<br />

hechos, circunstancias y argumentos invocados, sino los<br />

que sean necesarios para establecer las conclusiones de su<br />

fallo; (3) ni es preciso aplicar el texto literal de la ley,<br />

basta que funde sus conclusiones en derecho; (4) ni debe<br />

sugetarse á las citas de las partes, puede aplicar otras disposiciones<br />

no invocadas, si según su criterio son ellas las<br />

que resuelven el punto, (5) porque su misión es aplicar la<br />

ley (6) según su criterio y los dictados de su conciencia.<br />

(1) Jur. Civ. CXLrx, 57. Véase L 2, T lG, Lib. 11. Nov. Rec.<br />

(2) Jur. Civ. IX,121, IlL X, 47, IV.<br />

(3) .Iur. Civ.. CXLTI, 170.<br />

(4) Jur. Civ. CXlIr, 5(;. CL,3!15. Caravantes Ir, 293.<br />

(5) Jur. Civ, cv, mIo.<br />

(G) .Iur, Civ. XII, Hm, V.

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