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09.05.2015 Views

DEL .JUICIO ORDINARIO 109 Art. 208 diligencia tenga lugar, podrán insertarse en las órdenes ó despachos los interrogatorios correspondientes.-Art. 208. 441.-Se ha discutido si la tacha puede deducirse en el momento de la declaración, cuando esta se presta fuera del término probatorio en los casos permitidos por el arto 118. Rodriguez (1) se pronuncIa por la afirmativa, argumentando que si uno de los interesados tiene derecho á que se reciba el testimonio después de vencido el término, debe concederse al otro el derecho de impugnarlo aprovechando lo que él llama una prórroga tácita de ese término. La Cámara de lo Civil, volviendo sobre la jurisprudencia que tenía establecida, (2) resolvió la negativa, (3) que es en mi concepto la doctrina exacta, puesto que las tachas no se refieren á~ la declaración (4) sino al testigo, corno tengo expresado. Las partes se encuentran habilitadas para deducir la tacha desde que la lista se pone de manifiesto, y tienen dentro del término de prueba tiempo suficiente para justificarla, sin esperar á que el testigo preste declaración. 442.-Del arto 208 se deduce que el término para probar la tacha corre conjuntamente con el ordinario fijado para lo principal, y á continuación de este. sin necesidad (1) Rorl rigue» I, 3B3 (2) .1UI'. Civ. vi, 4~R. IV. XCr. 1S. Casarino :!;)/. l'''; d(' esta opinión. (H) .Iur. ('j". ('L, 7lti. (4) JUl'. Civ, CLVIT, 2:2·1. La tnehu

110 DEL JUICIO ORDIKAHIO Art. 209, 210, 211 de declaración al¡una y sin que se abra expresament~ coco exigen las leyes españolas. (1) En razón de esto, conceptuó errónea la resolución de la Cámara Civil (2) que exigió notificación personal del oponente para que corriera el término de diez días. 443.-La prueba de las tachas será considerada en la sentencia juntamente con la principal, apreciándola con arreglo á lo prescripto en el arto 204.--Art. 209. CAPITULO VI DE LA IXSPECCIÓX ()(TLAR 444.-- Cuando el .Iuez crea necesaria la inspección de algún sitio. (3) podrá ordenarla á instancia de las partes (4) ó ele oficio. En la providencia que la decrete, designará el día en qu(' deba tener Ingar.-Art. 21(l' 4..1-:">.- Darlos 1M términos de la disposición. 110 es este propiamente' UIl incdio de prueba ni debe incluirse entre aquello" de (JIW las partes pueden valerse para justificar sus asertos. (0) ..j,.!fi.-Las partes Ó S\lS apoderados serán especialmente citados. con la ant icipación conveniente! y podrán asistir con sus lot rarlos, y hacer al .Iuez las observaciones qne crean oportunas. debiendo extenderse acta de cuanto ocurra en el acto. ((j', A rt. 211. (1) L. 1. T 1:2,i.n. 11, Xov, He'

110<br />

DEL JUICIO ORDIKAHIO<br />

Art. 209, 210, 211<br />

de declaración al¡una y sin que se abra expresament~ coco<br />

exigen las leyes españolas. (1)<br />

En razón de esto, conceptuó errónea la resolución de la<br />

Cámara Civil (2) que exigió notificación personal del oponente<br />

para que corriera el término de diez días.<br />

443.-La prueba de las tachas será considerada en la sentencia<br />

juntamente con la principal, apreciándola con arreglo<br />

á lo prescripto en el arto 204.--Art. 209.<br />

CAPITULO<br />

VI<br />

DE LA IXSPECCIÓX ()(TLAR<br />

444.-- Cuando el .Iuez crea necesaria la inspección de algún<br />

sitio. (3) podrá ordenarla á instancia de las partes (4) ó<br />

ele oficio. En la providencia que la decrete, designará el día<br />

en qu(' deba tener Ingar.-Art. 21(l'<br />

4..1-:">.- Darlos 1M términos de la disposición. 110 es este<br />

propiamente' UIl incdio de prueba ni debe incluirse entre<br />

aquello" de (JIW las partes pueden valerse para justificar sus<br />

asertos. (0)<br />

..j,.!fi.-Las partes Ó S\lS apoderados serán especialmente<br />

citados. con la ant icipación conveniente! y podrán asistir con<br />

sus lot rarlos, y hacer al .Iuez las observaciones qne crean<br />

oportunas. debiendo extenderse acta de cuanto ocurra en el<br />

acto. ((j', A rt. 211.<br />

(1) L. 1. T 1:2,i.n. 11, Xov, He'

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