09.05.2015 Views

procedimientos - Biblioteca Digital

procedimientos - Biblioteca Digital

procedimientos - Biblioteca Digital

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

DEL .Jl.TICIO ORDIKARTO 105<br />

Art. 207<br />

417.-Haber sido convencido de falso testimonio con motivo<br />

de una declaración judicial anterior. (1)<br />

·HR-El Código dá á la tacha más amplitud que la que<br />

le asignaba la ley Española de Enjuiciamiento que exige<br />

condena, y aun más que la que le asigna Caravantes, (2) para<br />

quien basta que la autoridad judicial haya creído en el proceso<br />

que hay mérito bastante para la condena, aunque no<br />

«xista sentencia ejecutoriada.<br />

~ G7<br />

-UD.-Las tachas absolutas invalidan el testimonio y se<br />

refieren á todo el juicio: las relativas no quitan ú aquel su<br />

valor probatorio, constituyendo solo un antecedente qne el<br />

.Juez deberá tomar en cuenta al apreeiur la prueba, (a) estudiando<br />

si las circunstacias invocarlas «omo tal han podido<br />

afectar la imparcialidad del testigo con relación á alguno<br />

de los litigantes, porque es elesa iruparcialidad qu~ se refioren<br />

todas ellas.<br />

-120. -La Ley Española de lHHl 1,-1-) permite deducir las<br />

tachas que enumera nuestro artículo 207. si el testigo no<br />

hubiese reconocido su existencia cn la declaración. lo cual<br />

es un procedimiento más correcto, puesto que existiendo la<br />

confesión ó reconocimiento, el .luez no podrá dejar de tomarla.<br />

en cuenta, de acuerdo con la regla del arto 20-1-.<br />

-121.-80n tachas legales relativas:-- Art. 2()7.<br />

l.o-Ser el testigo pariente por consanguinidad dentro<br />

del cuarto grado civil, ó por afinidad dentro del segundo,<br />

del litigante que lo haya presentado.<br />

-~22. La ley considera que las vinculaciones de un parcutezco<br />

tan cercano puede influir en la imparcialidad del<br />

(1) .JIII". Civ. CXYIlf, (j(j. CXXT\', 277. CL, 70\;. Cnruvantes 1I,21S.<br />

(2) Caravnntes Ir, 222.<br />

(:1) .J1lI· Civ. xovrr, iH7.<br />

P) Art. (;l;l.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!