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DEL .JVIClO ORDINARIO<br />

95<br />

Art. 182, 183, 186<br />

que deberá ser tomada en el día ó dentro de veinticuatro<br />

horas á más tardar.-Art. 182<br />

370.-Prácticada la citación en forma, la cornparencia del<br />

testigo es obligatoria, porque hay un interés público que<br />

así lo reclama. (1)<br />

B71.-Para hacer efectiva la pena por la incomparencia,<br />

no es necesario que medie solicitud de parte, pero sí debe<br />

existir pedido de nueva citación, porque faltando esta se<br />

entiende que se ha renunciado á la declaración. (2)<br />

372.- En caso de alegarse excusas, podrá el Juez ordenar<br />

su justificación breve y sumariamente, en incidente por<br />

separado. No justificándose, el testigo será condenado á<br />

pagar el triple de la multa y las costas causadas.-Art. 183<br />

B7iJ.-Además de las causas de excusación libradas á la<br />

apreciación judicial, lo serán las siguientes:<br />

Lo-Si la citación fuere nula.<br />

2. 0-8i la cédula no hubiese sido hecha con arreglo al<br />

articulo 182.<br />

:Lo--Si el testigo no hubiese sido citado con intervalo<br />

menor que el prescripto en el mismo, salvo lo dispuesto<br />

en el articulo ~87.<br />

274.-Estas causales podrán alegarse antes de la audiencia<br />

ó después de ella, para excusar la inasistencia ó para<br />

obtener la exoneración de la multa. Son, como resulta de<br />

los términos del arto 18:>, establecidas en beneficio de los<br />

testigos, de manera que si apesar de ellas comparecen á<br />

prestar declaración, su testimonio es válido é inatacable, á<br />

no mediar otras circunstancias quo lo afecten.<br />

37ó.--No podrán ser presentados como testigos contra una<br />

do las partes sus consanguineos ó afines en linea directa, ni<br />

el cónyuge, aunque esté separado legalmente.-Art. 186.<br />

(1) Caravantes T, 2;35á. 237. Casarino :?38. L. 31 Y 35 T. 16, P. 3.a<br />

(2) JUl'. Civ, VII, 141, VI. V, 215, IJI.

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