09.05.2015 Views

procedimientos - Biblioteca Digital

procedimientos - Biblioteca Digital

procedimientos - Biblioteca Digital

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

J)[SL'OSTCrO~ES<br />

GE~EHALES<br />

Art. 1, 2<br />

tiempo, figuran en el Código por no haber tenido prolijidad<br />

de depurarlo cuando se puso en vigencia en la Capital.<br />

La ley no ha podido, al hablar de prórroga, referirse<br />

á otra jurisdicción que á la conferida á los .Jueces y Tribunales<br />

de la Capital, porque el Congreso Nacional al<br />

ponerla en vig-encia obró como legislatura local y no pudo<br />

comprometer la jurisdicción de otros estados federales, ni<br />

la facultad de estos para dictar sus leyes de <strong>procedimientos</strong>,<br />

y como la jurisdicción territorial de la Capital es<br />

única, resulta evidente que la excepción del arto 1°. no<br />

tiene aplicación en ella. 111<br />

7.-0pina Casariuo que el arto In. no e-r exacto en<br />

rigor; que la jurisdicción, independientemente de la territorial,<br />

puede prorrugarse en algunos casos, y cita como<br />

ejemplos aquellos en que un juez civil conoce en asunto<br />

comercial por recusación de los de su fuero, c) en que un<br />

juez de feria conoce en asuntos que no son, ratione iuaterice,<br />

de la competencia del juzgado que desempeña.<br />

En mi concepto estos nó son casos de prórroga de<br />

jurisdicción. Ni el juez civil que por excepción conoce en<br />

el asunto comercial, extiende á él la .:urisdicción de que<br />

está investido por razón de su nombramiento para lo civil,<br />

ni el juez de feria procede como .Juez de la jurisdicción<br />

á que el asunto pertenece, sin tenerla, porque en la feria<br />

se encuentran todas reunidos en él.<br />

8.-La competencia ó facultad que tiene cada juez<br />

para conocer en los negocios que la ley ha colocado dentro<br />

de la órbita de sus atribuciones, es la medida de la jurisdicción<br />

y su límite. Toda demanda, por ello, debe interpo-<br />

(1) Cns:\I"illo (iR Ho(h'í~lle"- I. 17.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!