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NOTA PRELIMINAR - Centro Nacional de Catequesis

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Esta búsqueda <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntidad y <strong>de</strong> funciones no fue por todos entendida como un<br />

momento clave, difícil si se quiere, pero necesario, lo cual produjo históricos roces, el<br />

<strong>de</strong>bido esclarecimiento a la luz <strong>de</strong>l Magisterio <strong>de</strong> la Iglesia y el convencimiento <strong>de</strong> que<br />

en la totalidad <strong>de</strong> la acción educadora <strong>de</strong> la fe, la educación religiosa escolar y la<br />

catequesis parroquial no pue<strong>de</strong>n i<strong>de</strong>ntificarse, pero sí <strong>de</strong>ben complementarse<br />

a<strong>de</strong>cuadamente.<br />

En lo que a personal se refiere, en 1978 la Asesoría General contaba con nueve<br />

asesores regionales y el asesor general; y posteriormente, con una secretaria. Al<br />

constituirse como tal el Departamento <strong>de</strong> Educación Religiosa, se asignaron para la<br />

se<strong>de</strong> central, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong>l Director, tres asesores nacionales y se presentó un mo<strong>de</strong>lo<br />

administrativo que abría la posibilidad <strong>de</strong> contar con un asesor <strong>de</strong> Educación Religiosa<br />

en cada Dirección Regional <strong>de</strong> Educación. Para el nombramiento <strong>de</strong>l personal docente,<br />

se han mantenido los códigos (contenido económico) existentes, o sea 590 para la<br />

educación primaria y el nombramiento <strong>de</strong> unos 300 profesores <strong>de</strong> secundaria.<br />

Es importante <strong>de</strong>stacar que el Director <strong>de</strong>l Departamento ha sido <strong>de</strong>legado ante<br />

el Servicio Civil para dos funciones específicas: miembro <strong>de</strong>l jurado calificador para<br />

aquellos asuntos que atañen al personal <strong>de</strong> Educación Religiosa, y para dar la misión<br />

(“missio”) oficial <strong>de</strong> la Conferencia Episcopal a los candidatos que pue<strong>de</strong>n, a juicio <strong>de</strong><br />

ésta, optar por un puesto en propiedad, dado que el Ministerio <strong>de</strong> Educación Pública no<br />

establece a ningún docente <strong>de</strong> educación religiosa en esa condición, si no le ha sido<br />

extendida la autorización oficial <strong>de</strong> la Iglesia. Sin embargo, algunos docentes, una vez<br />

recibida la “missio” y confirmado su nombramiento, olvidan las cualida<strong>de</strong>s que les<br />

hicieron acreedores a ello, tales como testimonio personal y disposición a actualizarse<br />

continuamente. También hay quienes usan su puesto en propiedad para la difusión <strong>de</strong><br />

i<strong>de</strong>ologías.<br />

Si bien hay que reconocer que la Ley Nº 23 <strong>de</strong>l 21 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 1941, artículo<br />

único, permitía a los presbíteros realizar una labor docente <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la cual <strong>de</strong>sempeñar<br />

una importante labor, también es cierto que poco a poco se fue tomando conciencia <strong>de</strong><br />

que no eran ellos los agentes más idóneos para esa tarea, pues por una parte las<br />

labores pastorales les obstaculizaban en muchas ocasiones el fiel cumplimiento <strong>de</strong> su<br />

responsabilidad docente, y por otra, no lograban complementar sus conocimientos<br />

teológicos con los pedagógicos, <strong>de</strong> los cuales la mayor parte <strong>de</strong> ellos carecía. Por estas<br />

razones, progresivamente han ido cediendo sus lugares a laicos, en cuya preparación<br />

se centra la preocupación actual.<br />

En las escuelas que no cuentan con maestros <strong>de</strong> religión, el Ministerio <strong>de</strong><br />

Educación pi<strong>de</strong> al maestro ordinario que imparta las dos lecciones semanales <strong>de</strong><br />

religión, pero por ausencia <strong>de</strong> una pastoral <strong>de</strong> educadores bien organizada, eso no<br />

ocurre, en vista <strong>de</strong> que los docentes no se sienten suficientemente capacitados.<br />

Los alumnos no católicos son eximidos <strong>de</strong> las lecciones <strong>de</strong> educación religiosa si<br />

sus padres presentan carta <strong>de</strong> solicitud en este sentido, cuando formalizan la matrícula.

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