NOTA PRELIMINAR - Centro Nacional de Catequesis
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38 tiempo, que aliente y unifique la formación académica, de tal manera que ésta no quede desvinculada de los aspectos formativos de la personalidad. - Una más ágil y eficaz coordinación con el Departamento de Educación Religiosa, aportaría, entre otros beneficios, el de propiciar una formación más coherente con la realidad educativa, curricular, institucional y administrativa. - La adquisición de una planta física propia sería el primer paso hacia la progresiva dotación de recursos técnicos indispensables para una formación técnica más actualizada. - Una mayor estabilidad del personal docente y formador es indispensable para la solidez y seriedad de la acción. Estos y otros retos han sido asumidos al iniciarse el año lectivo de 1988, por el nuevo director Pbro. Lic. Fernando Quesada Rojas, ya ampliamente conocedor de los particulares requerimientos del docente de educación religiosa, debido a su experiencia de trabajo con éstos desde el Departamento de Educación Religiosa. Si bien es cierto que un buen número de los egresados del Instituto Pedagógico de Religión se proyecta en forma muy positiva en la catequesis parroquial, es necesario asumir una visión histórica de dichos agentes desde la óptica de la institución que a su egreso los acoge, los ubica y les da seguimiento. A ello tiende el capítulo siguiente. Capítulo III LA EDUCACIÓN RELIGIOSA ESCOLAR Énfasis de la Educación Religiosa Escolar A partir de los dos capítulos anteriores es más fácil comprender el hecho de que, la historia de la catequesis en Costa Rica está estrechamente ligada a una presencia de la Iglesia en el ámbito escolar. En efecto, la raigambre católica de las familias costarricenses hizo que, desde tiempos de la Colonia hasta el período liberal (1884), tuviera acogida en la escuela la instrucción religiosa y moral. En efecto, las leyes liberales marcaron una etapa de débil presencia de dicha instrucción (no ausencia) por lo que la atención durante esos años debió desplazarse al ámbito parroquial. En 1940, con la supresión de las leyes liberales, se concede un carácter oficial a la enseñanza religiosa. Dada la trascendencia de las leyes que marcan una nueva etapa en la educación costarricense, transcribirnos literalmente los textos correspondientes a las leyes que interesan al efecto:
39 PODER EJECUTIVO Nº 21 El Congreso Constitucional de la República de Costa Rica Decreta: Artículo 1º Establécese en las escuelas primarias del Estado la enseñanza de la religión, que se dará a los niños cuyos padres, tutores o encargados, no manifiesten por escrito su voluntad de que se les exima de recibirla. Artículo 2º La enseñanza dicha se considerará de aprobación obligatoria para los efectos de promoción de grados, para todos los niños que no hayan sido eximidos de recibirla conforme al artículo anterior. Artículo 3º El Poder Ejecutivo reglamentará la ejecución de esta ley, para cuyo cumplimiento queda ampliado en la suma necesaria el presupuesto vigente de la cartera de Educación Pública. Artículo 4º Esta ley comenzará a regir desde la iniciación del curso lectivo de 1941. Comuníquese al Poder Ejecutivo Dado en el Salón de Sesiones del Congreso-Palacio Nacional. San José, a los ocho días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta. Otto Cortés Presidente J. Albertazzi Avendaño Carlos Jinesta Primer Secretario Segundo Secretario Casa Presidencial. San José, a los diez días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta. Ejecútese R.A. Calderón Guardia El Secretario de Estado en el despacho de Educación Pública, Luis D. Tinoco H.
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PODER EJECUTIVO<br />
Nº 21<br />
El Congreso Constitucional <strong>de</strong> la República <strong>de</strong><br />
Costa Rica<br />
Decreta:<br />
Artículo 1º Establécese en las escuelas primarias <strong>de</strong>l Estado la<br />
enseñanza <strong>de</strong> la religión, que se dará a los niños cuyos padres, tutores o<br />
encargados, no manifiesten por escrito su voluntad <strong>de</strong> que se les exima<br />
<strong>de</strong> recibirla.<br />
Artículo 2º La enseñanza dicha se consi<strong>de</strong>rará <strong>de</strong> aprobación<br />
obligatoria para los efectos <strong>de</strong> promoción <strong>de</strong> grados, para todos los niños<br />
que no hayan sido eximidos <strong>de</strong> recibirla conforme al artículo anterior.<br />
Artículo 3º El Po<strong>de</strong>r Ejecutivo reglamentará la ejecución <strong>de</strong> esta<br />
ley, para cuyo cumplimiento queda ampliado en la suma necesaria el<br />
presupuesto vigente <strong>de</strong> la cartera <strong>de</strong> Educación Pública.<br />
Artículo 4º Esta ley comenzará a regir <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la iniciación <strong>de</strong>l<br />
curso lectivo <strong>de</strong> 1941.<br />
Comuníquese al Po<strong>de</strong>r Ejecutivo<br />
Dado en el Salón <strong>de</strong> Sesiones <strong>de</strong>l Congreso-Palacio <strong>Nacional</strong>. San José,<br />
a los ocho días <strong>de</strong>l mes <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> mil novecientos cuarenta.<br />
Otto Cortés<br />
Presi<strong>de</strong>nte<br />
J. Albertazzi Avendaño Carlos Jinesta<br />
Primer Secretario<br />
Segundo Secretario<br />
Casa Presi<strong>de</strong>ncial. San José, a los diez días <strong>de</strong>l mes <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> mil<br />
novecientos cuarenta.<br />
Ejecútese<br />
R.A. Cal<strong>de</strong>rón Guardia<br />
El Secretario <strong>de</strong> Estado en el <strong>de</strong>spacho <strong>de</strong> Educación Pública, Luis D.<br />
Tinoco H.