Documento completo - Organismo Judicial
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CENTRO NACIONAL DE ANÁLISIS Y<br />
DOCUMENTACIÓN JUDICIAL<br />
B) DE LA EXISTENCIA DE LA FALTA: En base a las primeras declaraciones de sindicados de: SANTOS<br />
QUEX MENDOZA Y CASIMIRO MATZAR QUINO donde si reconocieron su culpabilidad, en el sentido de<br />
que si cometieron los hechos ilícitos que se les imputa aunado a sus declaraciones el informe policial por<br />
la cual fueron aprehendidos.<br />
C) RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS ACUSADOS: En el presente caso quedó demostrado que no existe<br />
duda razonable en cuanto a que los sindicados señores: SANTOS QUEX MENDOZA Y CASIMIRO MATZAR<br />
QUINO si incurrieron en una FALTA CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES, esto de acuerdo a sus primeras<br />
declaraciones de sindicados en virtud de que aceptaron haber tomado cervezas en el lugar y hora en que fueron<br />
aprehendidos por los elementos de la Policía Nacional Civil Local.<br />
D) CALIFICACIÓN LEGAL DE LAS PENAS. Establece el artículo cuatrocientos ochenta y nueve numeral uno<br />
del Código Penal que comete Falta Contra las Buenas Costumbres quien en estado de ebriedad provoque<br />
escándalo o ponga en peligro o riesgo su seguridad propia o la de los demás. Si la embriaguez fuere habitual, el<br />
tribunal podrá aplicarla medida de seguridad que considere pertinente. En el presente caso los sindicados en<br />
mención encuadro sus conducta en el tipo penal de una FALTA CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES toda<br />
vez que los mismos en sus primeras declaraciones de sindicados aceptaron haber tomado en la cantina ubicada<br />
en el lugar denominado Las Cruces de éste municipio en horas de la noche y así mismo ya ebrios comenzaron<br />
a discutir con los Agentes de la Policía Nacional Civil Local y si aceptan su responsabilidad.<br />
E) DE LA PENA A IMPONER: Por cuya infracción a la ley Penal preceptúa el artículo cuatrocientos cincuenta<br />
y nueve que al responsable de una FALTA CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES se le impondrá pena<br />
con arresto de DIEZ A CINCUENTA DÍAS DE PRISIÓN, por lo que éste Tribunal es del criterio de imponer<br />
la pena mínima a los causados, en virtud de que es la primera vez que cometen estos actos ilícitos y son<br />
personas de escasos recursos económicos y que también en sustitución de la pena pueden realizar trabajos<br />
comunitarios. F) DE LAS COSTAS PROCESALES: ( DE ACUERDO A LO QUE ESTABLECE EL<br />
ORDENAMIENTO PROCESAL PENAL, en el presente caso no existe parte vencida en juicio por lo que no<br />
se puede condenar al pago de las mismas ).<br />
CITA DE LEYES:<br />
Artículos 12-58-66-203-204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 6 numeral 3ro literal a-7-<br />
8-24 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 1-2-3-4-5-6-7-8-11-11Bis- 12-14-15-37-43-44-81-85-<br />
160-161-186-387-389-390-552 Bis del Código Procesal Penal; 489 numeral 1º del Código Penal; 8-9-10 del<br />
Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo OIT, sobre Pueblos Indígenas y Tribales; 141- 142-<br />
143 de la Ley del <strong>Organismo</strong> <strong>Judicial</strong>.<br />
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