Documento completo - Organismo Judicial
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CENTRO NACIONAL DE ANÁLISIS Y<br />
DOCUMENTACIÓN JUDICIAL<br />
CA. No. 113-04. OF. II.<br />
JUZGADO DE PAZ COMUNITARIO DEL MUNICIPIO DE SAN ANDRES SEMETABAJ<br />
DEL DEPARTAMENTO DE SOLOLA,<br />
VEINTITRÉS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.<br />
I) EN NOMBRE DEL PUEBLO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, éste Tribunal, procede a dictar SENTENCIA,<br />
en el Procedimiento de Juicio de Faltas del Proceso Penal identificado con el número CIENTO TRECE GUIÓN<br />
DOS MIL CUATRO, a cargo del oficial segundo, que por una FALTA CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES, se<br />
instruye en contra de los acusados: SANTOS QUIX MENDOZA y CASIMIRO MATZAR QUINO, en agravio de la<br />
sociedad: siendo el primero de ellos SANTOS QUIX MENDOZA, quien dijo ser de nombre usual el mismo, de<br />
treinta y dos años de edad, soltero, con instrucción, jornalero, originario vecino y residente en el Caserío Xejuyu<br />
Primero de este municipio del departamento de Sololá, lugar que señala para recibir citaciones y notificaciones,<br />
con cédula de vecindad con los números de orden G guión siete y de registro: dos mil quinientos setenta y cinco<br />
guión noventa, extendida por el señor alcalde municipal de este municipio, documento este que se tuvo a la vista<br />
y que le fue devuelto al portador en el mismo acto y el segundo de los sindicados. CASIMIRO MATZAR QUINO<br />
quien dijo ser de veinticiocho años de edad, soltero con instrucción hasta el tercer grado de nivel primario,<br />
jornalero, originario y con residencia en el Caserío Xejuyu Primero de éste municipio, lugar que señala para<br />
recibir citaciones y notificaciones, con cédula de vecindad con los números de Orden G guión siete y de Registro:<br />
tres mil ciento dieciocho guión noventa y cuatro, extendida por el señor Alcalde Municipal de éste municipio,<br />
documento este que se tuvo a la vista y que le es devuelto al portador en el mismo acto.<br />
II) DE LA ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIA QUE HAYAN SIDO OBJETO DE LA<br />
ACUSACIÓN, LOS DAÑOS CUYA REPARACIÓN RECLAMA EL ACTOR CIVIL Y SU PRETENCIÓN<br />
REPARATORIA: ( En el presente caso no actuó la Fiscalía Distrital del Ministerio Público por ser procedimiento<br />
de Juicio de Faltas, por ser una Falta Contra las Buenas Costumbres y es competencia exclusiva de un Juzgado<br />
de Paz Penal. No hay actor civil legalmente, tampoco hay pretensión reparatoria. -<br />
III) DE LA DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIAS DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIME<br />
ACREDITADO. Este Juzgado estima que durante la primera declaración de sindicados presentada por los señores:<br />
SANTOS QUEX MENDOZA Y CASIMIRO MATZAR QUINO quedaron acreditados los siguientes hechos: A) Que el<br />
día domingo veintidós de agosto del año en curso en horas de la noche SANTOS QUEX MENDOZA Y CASIMIRO<br />
MATZAR QUINO se encontraban tomando cerveza en el lugar denominado las cruces de este municipio. B) Que<br />
como consecuencia de ello según sus declaraciones estaban escuchando música y al llegar la policía le dijeron al<br />
propietario de la cantina que apagará la música por lo que los sindicados en mención empezaron a alegarle a los<br />
agentes de la Policía Nacional Civil y que por eso los aprehendieron y que si aceptan su culpabilidad.<br />
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