Documento completo - Organismo Judicial
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R E C O P I L A C I Ó N D E R E S O L U C I O N E S<br />
CITA DE LEYES:<br />
12, 46, 58, 66, 203, 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9,11, 11Bis,<br />
19, 37,40,43, 44, 81, 82, 85, 160, 161, 489, 490, 491, del Código Procesal Penal, 480, 483 numeral 1ro., y 489<br />
numeral 1ro. Del Código Penal. 8, 9, 10, del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre<br />
Pueblos Indígenas y Tribales, 6 numerales 3-a de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos. 19,141,<br />
142, 143, 147 de la Ley del <strong>Organismo</strong> <strong>Judicial</strong> .<br />
PARTE RESOLUTIVA:<br />
Por Tanto éste Tribunal con base a lo considerado, leyes citadas y constancias procesales al resolver DECLARAN<br />
POR UNANIMIDAD: I) Que EDGAR ADOLFO GARCÍA POCOP es autor responsable de una FALTA CONTRA<br />
LAS BUENAS COSTUMBRES. II) Por la Falta Contra las Buenas Costumbres se le impone la pena de arresto<br />
de veinte días, que deberá cumplir en la prisión pública de su sexo, con sede en la ciudad de Sololá,<br />
CONMUTABLES, a razón de CINCO QUETZALES por cada día de arresto, conmutables en forma total o<br />
parcial, que en caso de hacer efectivo ingresará a los fondos Privativos del <strong>Organismo</strong> <strong>Judicial</strong>, por conducto del<br />
Banco de desarrollo Rural sociedad Anónima, en agencia con sede en éste municipio. III) En concepto de<br />
Responsabilidades Civiles se le fija cantidad veinticinco quetzales, a favor de los Fondos Privativos del <strong>Organismo</strong><br />
<strong>Judicial</strong>. IV) Así mismo se le permite retribuir el daño causado mediante la prestación de Servicio Social a favor<br />
del municipio de San Andrés Semetabaj, área urbana, en caso de no conmutar la pena impuesta, consistente en<br />
realizar trabajo Comunitario, de tres días dentro del plazo de treinta días a partir de quedar firme el presente fallo,<br />
en caso de incumplimiento ejecútese lo estipulado en el numeral segundo. V) Notifiquese a las partes haciéndoles<br />
saber el derecho de impugnación que les asiste y el plazo legal para ello.<br />
EFRAIN JURACAN CUMES, JUEZ PRESIDENTE; FELIX MOISÉS GARCÍA AJCALÓN, JUEZ VOCAL;<br />
NICOLAS CHUMIL TIAN, JUEZ VOCAL; OSCAR ROBERTO IXCAMPARIC TZOC, ADOLFO GUIT COROXÓN,<br />
TESTIGOS DE ASISTENCIA.<br />
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