07.05.2015 Views

Documento completo - Organismo Judicial

Documento completo - Organismo Judicial

Documento completo - Organismo Judicial

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

CENTRO NACIONAL DE ANÁLISIS Y<br />

DOCUMENTACIÓN JUDICIAL<br />

culpable y no se estiman necesarias diligencias ulteriores, el juez en el mismo acto pronunciará la sentencia<br />

correspondiente aplicando la pena, si es el caso y ordenará el comiso o la restitución de la cosa secuestrada si<br />

fuere procedente<br />

CONSIDERANDO:<br />

Que el artículo cuatrocientos ochenta y tres del Código Penal, establece será sancionado con arresto de quince a<br />

cuarenta días; numeral primero: Quien causare lesiones que no impidan al ofendido dedicarse a su trabajo habitual.<br />

CONSIDERANDO:<br />

Que el artículo cuatrocientos ochenta y nueve del código penal preceptúa, será sancionado con arresto de diez<br />

a cincuenta días; numeral primero: Quien en estado de ebriedad provoque escándalo o ponga en peligro o<br />

riesgo su seguridad propia o la de los demás. Si la embriaguez fuere habitual, el tribunal podrá aplicar la medida<br />

de Seguridad que considere pertinente.<br />

CONSIDERANDO:<br />

Que los Jueces de Paz Comunitarios, resolverán con arreglo a los usos y costumbres, la equidad, y los principios<br />

generales del derecho cuando ello fuere posible. Sus fallos no podrán violar la Constitución Política de la<br />

República de Guatemala ni las leyes. Los Tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales deberán<br />

tomar debidamente en consideración el derecho consuetudinario, por ende; dar preferencias a los tipos de<br />

sanción distinta al encarcelamiento. Guatemala está formada por diversos grupos étnicos entre los cuales figuran<br />

los grupos indígenas de ascendencia maya. El Estado reconoce, respeta, y promueve sus formas de vida,<br />

costumbres y tradiciones.<br />

CONSIDERANDO:<br />

Que en el presente caso el señor el señor EDGAR ADOLFO GARCÍA POCOP, en su declaración de sindicado<br />

ante el Tribunal reconoció haber estado bajo efectos de licor y haber cometido el hecho, el día lugar y hora<br />

indicado por el agraviado en su declaración que obra en el presente proceso. Los Juzgadores teniendo a la vista<br />

las constancias procesales y con base a lo considerando concluyen que el señor EDGAR ADOLFO GARCÍA<br />

POCOP, cometió una Falta Contra Las Personas y una Falta Contra las Buenas Costumbres, y tomando en<br />

consideración que el agraviado ELDER RUMUALDO XICAY PACAL, en su declaración presentada en éste<br />

juzgado, no pidió ninguna responsabilidad penal ni civil en contra del sindicado, renunciando así a los beneficios<br />

que la ley le otorga, por lo tanto se dicta Sentencia Condenatoria en su contra y así debe de resolverse.<br />

85

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!