Documento completo - Organismo Judicial
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CENTRO NACIONAL DE ANÁLISIS Y<br />
DOCUMENTACIÓN JUDICIAL<br />
culpable y no se estiman necesarias diligencias ulteriores, el juez en el mismo acto pronunciará la sentencia<br />
correspondiente aplicando la pena, si es el caso y ordenará el comiso o la restitución de la cosa secuestrada si<br />
fuere procedente<br />
CONSIDERANDO:<br />
Que el artículo cuatrocientos ochenta y tres del Código Penal, establece será sancionado con arresto de quince a<br />
cuarenta días; numeral primero: Quien causare lesiones que no impidan al ofendido dedicarse a su trabajo habitual.<br />
CONSIDERANDO:<br />
Que el artículo cuatrocientos ochenta y nueve del código penal preceptúa, será sancionado con arresto de diez<br />
a cincuenta días; numeral primero: Quien en estado de ebriedad provoque escándalo o ponga en peligro o<br />
riesgo su seguridad propia o la de los demás. Si la embriaguez fuere habitual, el tribunal podrá aplicar la medida<br />
de Seguridad que considere pertinente.<br />
CONSIDERANDO:<br />
Que los Jueces de Paz Comunitarios, resolverán con arreglo a los usos y costumbres, la equidad, y los principios<br />
generales del derecho cuando ello fuere posible. Sus fallos no podrán violar la Constitución Política de la<br />
República de Guatemala ni las leyes. Los Tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales deberán<br />
tomar debidamente en consideración el derecho consuetudinario, por ende; dar preferencias a los tipos de<br />
sanción distinta al encarcelamiento. Guatemala está formada por diversos grupos étnicos entre los cuales figuran<br />
los grupos indígenas de ascendencia maya. El Estado reconoce, respeta, y promueve sus formas de vida,<br />
costumbres y tradiciones.<br />
CONSIDERANDO:<br />
Que en el presente caso el señor el señor EDGAR ADOLFO GARCÍA POCOP, en su declaración de sindicado<br />
ante el Tribunal reconoció haber estado bajo efectos de licor y haber cometido el hecho, el día lugar y hora<br />
indicado por el agraviado en su declaración que obra en el presente proceso. Los Juzgadores teniendo a la vista<br />
las constancias procesales y con base a lo considerando concluyen que el señor EDGAR ADOLFO GARCÍA<br />
POCOP, cometió una Falta Contra Las Personas y una Falta Contra las Buenas Costumbres, y tomando en<br />
consideración que el agraviado ELDER RUMUALDO XICAY PACAL, en su declaración presentada en éste<br />
juzgado, no pidió ninguna responsabilidad penal ni civil en contra del sindicado, renunciando así a los beneficios<br />
que la ley le otorga, por lo tanto se dicta Sentencia Condenatoria en su contra y así debe de resolverse.<br />
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