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Documento completo - Organismo Judicial

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CENTRO NACIONAL DE ANÁLISIS Y<br />

DOCUMENTACIÓN JUDICIAL<br />

CA. NO. 107-04. OF. I.<br />

JUZGADO DE PAZ COMUNITARIO DEL MUNICIPIO DE SAN ANDRES SEMETEBAJ<br />

DEL DEPARTAMENTO DE SOLOLA,<br />

TRECE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.<br />

En nombre del pueblo de la República de Guatemala, éste Juzgado de Paz Comunitario, procede a dictar<br />

Sentencia, dentro del Juicio número Ciento Siete guión dos mil cuatro, a cargo del Oficial Primero, dentro de una<br />

FALTA CONTRA LAS PERSONAS y una FALTA CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES, siendo agraviada la<br />

menor MILTRES CATARINA TAX SOCON y sindicado BARTOLO TAX TIAN.<br />

DE LA FORMA COMO INICIA EL JUICIO:<br />

Por medio de denuncia verbal, de esta misma fecha trece de agosto del año dos mil cuatro, presentada por el<br />

señor GREGORIO SOCON SALVADOR, donde indicó que su nieta de nombre MILTRES CATARINA TAX SOCON,<br />

fue agredida por su progenitor de nombre BARTOLO TAX TIAN, en la misma fecha en declaración simple la<br />

menor de edad MILTRES CATARINA TAX SOCON, indicó en el juzgado que en la fecha del once de agosto del<br />

año dos mil cuatro, como a eso de las catorce horas, fue agredida por su señor padre BARTOLO TAX TIAN, en<br />

la aldea las Canoas Altas de éste municipio, estando su señor padre bajo efectos de licor, por tanto la menor tuvo<br />

que refugiarse en la casa de un tío ubicado en el lugar de su residencia, posteriormente la menor tuvo que llegar<br />

a la casa del abuelo materno señor GREGORIO SOCON SALVADOR, con residencia ubicada en la aldea las<br />

Canoas de éste municipio, indicando la menor que también su señor padre le rompió una blusa que vestía ese<br />

día, el hecho fue calificado en este Juzgado como una FALTA CONTRA LAS PERSONAS y una FALTA CONTRA<br />

LAS BUENAS COSTUMBRES, posterior a la denuncia verbal el señor BARTOLO TAX TIAN, en forma voluntaria<br />

se presentó al juzgado, y se le tomó debida declaración de sindicado, en el cual aceptó su culpabilidad en el<br />

hecho y reconociendo que efectivamente se encontraba bajo efectos de licor, en el momento de agredir a su<br />

menor hija.<br />

CONSIDERANDO:<br />

Que el proceso penal tiene por objeto la averiguación de un hecho señalado como Delito o Falta y de las<br />

circunstancias en que pudo ser cometido, el establecimiento de la posible participación del sindicado, el<br />

pronunciamiento de la Sentencia respectiva y la ejecución de la misma.<br />

CONSIDERANDO:<br />

Que para juzgar las faltas, los delitos contra la Seguridad del tránsito y todos aquellos cuya sanción sea de multa,<br />

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